Se modifica el límite máximo de potencia para los Usuarios Generadores Renovables
El Poder Ejecutivo Nacional busca reducir las pérdidas en el sistema de transporte y distribución de energía, y que la Argentina logre cumplir con sus compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El 3 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 235/2024 dictada por la Secretaría de Energía. Allí se sustituye el capítulo 2, dedicado a los Usuarios - Generadores, de las Normas de Implementación para el Régimen de Generación Distribuida de la Ley 27424.
El cambio más significativo que introdujo la Resolución es el aumento del límite de potencia aplicable a la categoría de “Usuarios -Generadores Mayores” para instalar equipos de generación distribuida, conectados a la red de distribución en baja o media tensión de dos megavatios a doce megavatios. Esto permite abarcar a usuarios con mayores consumos.
La Resolución mantuvo las Normas de Implementación para el Régimen de Generación Distribuida, establecidas por las resoluciones 314/2018 y 608/2023 de la Secretaría de Energía. Así, la categorización de los Usuarios - Generadores se dividió según los siguientes criterios:
1. Según su composición:
i. Usuarios Generadores Individuales: usuarios individuales con un equipamiento de generación distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.
ii. Usuarios Generadores Comunitarios: un grupo de dos o más usuarios del servicio público con puntos de suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo distribuidor. Para esto, deberán informar previamente a la distribuidora si administran un equipo de generación distribuida que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de los usuarios. En caso contrario, la distribuidora será responsable de evaluar la viabilidad de la conexión y los cargos adicionales asociados.
iii. Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales: son grupos de dos o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real.
Esto permite que se realice un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario. La categoría permite:
• hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario;
• distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios;
• valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.
2. Según la potencia instalada:
(i) Usuarios - Generadores pequeños (UGpe): Usuarios -Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los tres kilovatios (3 kW).
(ii) Usuarios - Generadores medianos (UGme): Usuarios -Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a tres kilovatios (3 kW) y hasta trescientos kilovatios (300 kW).
(iii) Usuarios - Generadores mayores (“UGma”): Usuarios -Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a trescientos kilovatios (300 kW) y hasta doce megavatios (12 MW).
Para evaluar el impacto en la seguridad operacional de la red que pueda causar el aumento de la inyección de excedentes, la Resolución establece que:
(i) La inyección de excedentes de generación distribuida hasta 12 MW solo puede ser objetada por la distribuidora, fundada en estudios técnicos previos a la instalación de los equipos.
(ii) Para la realización de los estudios previos, la distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco imponer cargos o conceptos asociados a la instalación de los equipos de generación distribuida.
(iii) En el caso de que los estudios técnicos determinen un impacto en la seguridad operacional de la red, deberán ser presentados al Ente Regulador de la jurisdicción pertinente, y este quedará facultado para realizar las fiscalizaciones de su competencia (Conf. Artículo 14 de la Ley 27424 y su modificatoria).
Por otra parte, la Resolución establece que la distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados dentro de estos límites. Además, deberá reflejar en la facturación el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario - generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno de ellos por kilowatt-hora.
Finalmente, el valor a pagar por el Usuario - Generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de aplicar los impuestos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.