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Se limita la competencia federal en acciones de habeas data

El tribunal resolvió que almacenar datos en redes estatales o interjurisdiccionales no habilita la competencia federal en conflictos entre particulares.

25 de Junio de 2025
Se limita la competencia federal en acciones de habeas data

En el caso “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A. s/ hábeas data (art. 43 C.N.)”, se debatía si correspondía la intervención del fuero federal en una acción dirigida contra una entidad bancaria en el marco de un reclamo derivado de una supuesta inexactitud de datos personales vinculados a una deuda informada.

La actora había iniciado una acción de habeas data a fin de acceder a la información que el banco poseía sobre su persona y para rectificar o suprimir aquellos datos que fueran inexactos o erróneos, en caso de corresponder. La demandante había recibido múltiples llamados de supuestos cobradores y había verificado que figuraba como deudora en bases de datos consultadas por terceros, lo que motivó el inicio de la demanda. 

Según la actora, la deuda informada era inexacta y el banco había compartido esos datos con otras entidades, como el Banco Central de la República Argentina. Sobre esa base, sostuvo que las bases de datos involucradas estaban interconectadas y eran accesibles en línea, lo cual, a su entender, justificaba la competencia de la justicia federal en virtud del artículo 36 de la Ley de Protección de los Datos Personales 25326 (LPDP).

Tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Civil y Comercial Federal rechazaron la postura de la actora. Al respecto, en primera instancia, se ordenó la remisión de los autos a la justicia nacional en lo comercial. Por su parte, la Cámara señaló que el caso tenía como objeto la resolución de un conflicto entre la accionante y el banco. Debido a esto, tenía que someterse a normas mercantiles ya que ninguno de los supuestos descriptos en el artículo 36 de la LPDP se encontraban presentes en el caso, de modo que no correspondía habilitar la competencia del fuero federal.

Al analizar el recurso extraordinario presentado por la actora, la Corte Suprema sostuvo que la acción de habeas data había sido promovida para que el banco le brindara la información que tenía en sus bases de datos respecto de su persona y los rectificara en caso de existir un error o inexactitud. Además, sostuvo que la LPDP solo establece la competencia de excepción en aquellos casos en los que se busca eliminar datos o contenidos que obran en bases públicas de información o en bases interconectadas en redes interjurisdiccionales, lo que no ocurriría según la Corte, en el caso. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia apelada por la actora.

Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó una línea jurisprudencial que privilegia una interpretación estricta de las excepciones que habilitan la competencia federal, especialmente en el ámbito del habeas data. El fallo deja en claro que la mera existencia de datos personales en redes interjurisdiccionales o bases de datos del Estado no alcanza, por sí sola, para federalizar el conflicto. La competencia se mantiene en el fuero comercial cuando se trata de relaciones jurídicas entre particulares, incluso si el objeto del proceso refiere al acceso, corrección o supresión de datos que pudieran llegar a cumplir con alguno de los requisitos del artículo 36 de la LPDP.