ARTÍCULO

Se flexibilizan las restricciones cambiarias

Se incorporan ciertos beneficios para los exportadores que ingresen y liquiden por el mercado de cambios fondos desembolsados bajo nuevas prefinanciaciones.

27 de Agosto de 2025
Se flexibilizan las restricciones cambiarias

El 8 de agosto de 2025 entró en vigencia la Comunicación “A” 8296, emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Allí se introdujeron modificaciones en la normativa cambiaria relacionadas con las exportaciones.

En particular, la Comunicación dispone que los exportadores que, a partir del 8 de agosto de 2025, ingresen y liquiden nuevas prefinanciaciones de exportaciones con vida promedio no menor a 3 años −con al menos un 1 año de gracia− o a 2 años −con dieciocho 18 meses de gracia−; y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán:

 

  1. mantener en cuentas en moneda extranjera –locales o en el exterior– los fondos de cobros de exportaciones.
    Dichos fondos podrán acumularse hasta el 125 % del monto necesario para cubrir capital e intereses correspondientes al mes corriente y a los 6 siguientes. Los excedentes deberán liquidarse en el mercado de cambios.

 

  1. acceder al mercado de cambios para la constitución de garantías, tanto en el país como en el exterior, destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación.

 

En tales casos, las entidades intervinientes deberán:

 

  • verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad;
  • contar con una declaración jurada del cliente comprometiéndose a no aplicar las divisas antes del vencimiento sin autorización del BCRA;
  • monitorear los permisos de embarque y las garantías constituidas a fin de asegurar la trazabilidad de los fondos.

 

Por otra parte, la norma incorpora dentro de las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios a los nuevos endeudamientos financieros que tengan una vida promedio no inferior a 2 años y al menos 18 meses de gracia para el pago de capital, siempre que sean ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 8 de agosto de 2025.