ARTÍCULO

Se flexibiliza la colocación de cuotapartes de FCI

CNV elimina trámites, habilita canales digitales y exige más controles para modernizar la comercialización de Fondos Comunes de Inversión.

28 de Abril de 2025
Se flexibiliza la colocación de cuotapartes de FCI

Mediante la Resolución General 1064 del 24 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) simplifica la implementación de los mecanismos tecnológicos utilizados para la colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos por parte de los agentes que intervienen en su comercialización. La reforma busca flexibilizar y desregular procesos facilitando y modernizando la operatoria dentro del mercado de capitales.

 

Entre los principales cambios introducidos por la Resolución, se elimina la obligación de presentar el “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos”.

 

La Resolución elimina la obligación de publicar anualmente el dictamen de auditor externo en sistemas respecto de la modalidad implementada. En su lugar, se establece un esquema de presentación inicial, con nuevas presentaciones requeridas solo ante actualizaciones y/o modificaciones del sistema.

 

Asimismo, los agentes deberán tener un manual de procedimientos donde conste la descripción detallada de la operatoria de colocación, el ámbito de aplicación y los planes y políticas de seguridad y contingencia del sistema.

 

Los agentes deberán poner a disposición de sus clientes al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual.

 

Anualmente, las sociedades gerentes y depositarias, los agentes de colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los agentes de colocación y distribución integral de FCI deberán indicar si actúan o no en la colocación de cuotapartes de FCI.

 

Asimismo, la Resolución habilita la posibilidad de llevar a cabo la colocación y/o distribución de FCI a través de plataformas provistas por terceros, previa celebración de los acuerdos correspondientes.

 

Este convenio podrá celebrarse únicamente con las siguientes entidades:

 

1) terceros registrados ante esta Comisión, que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación; así como también, aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la CNV;

 

2) entidades Financieras y Proveedores de Servicios de Pago (PSP);

 

3) agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio.

 

Deberá permitirse la diferenciación de los productos ofrecidos por el agente interviniente respecto de aquellos de terceros.

 

El agente interviniente será responsable ante cualquier contingencia que impida el normal funcionamiento de las herramientas informáticas provistas por un tercero.

 

Las sociedades gerentes, las sociedades depositarias, los agentes de colocación y distribución y los agentes de colocación y distribución integral de FCI deberán proceder a la carga inicial de la información solicitada por la Resolución dentro de los 30 días hábiles de la entrada en vigencia de esta.