ARTÍCULO

Se extiende el distanciamiento social a todo el país, aunque el Ejecutivo aún puede ordenar medidas de aislamiento en cualquier jurisdicción

21 de Diciembre de 2020
Se extiende el distanciamiento social a todo el país, aunque el Ejecutivo aún puede ordenar medidas de aislamiento en cualquier jurisdicción

El 21 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1033/2020, que ordena el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) para todo el país desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021. Además, prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el 31 de enero de 2021.

El Decreto ordena: 

 

  • Desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, todo el territorio nacional estará alcanzado por el DISPO, lo que implica que las personas podrán circular dentro de la ciudad en la que residen y trabajan, siempre y cuando guarden 2 metros de distancia entre sí y cumplan con los protocolos establecidos.

 

  • El Poder Ejecutivo Nacional podrá ordenar que cualquier jurisdicción pase del DISPO al ASPO. El ASPO implica que las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de desplazarse, salvo que realicen una actividad esencial o una actividad exceptuada del aislamiento, en cuyos casos deberán contar con un permiso de circulación.

 

  • Transporte público: en todo el país, el transporte público podrá ser utilizado únicamente por (i) las personas que realicen una actividad esencial, (ii) las personas que deben realizarse un tratamiento médico, (iii) las personas que acompañen a otro a realizarse un tratamiento médico y (iv) el personal y alumnos que deban asistir a clases presenciales.

 

  • Prohibición de circulación: continúa la prohibición de circulación en todo el país para las personas que sean casos confirmados de COVID-19 y/o las personas que resulten ser casos sospechosos de contagio de COVID-19.

 

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: para aquellas personas en situación de mayor riesgo de contagio (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas incluidas en los denominados grupo de riesgo), como así también aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, hasta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas que reemplacen la Resolución 207/20 y 296/20. Los trabajadores mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo que no presten tareas desde su residencia recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.