Se extiende el alcance del impuesto de sellos en algunas jurisdicciones del país

La Ley N° 2680 de la Provincia del Neuquén –publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2009– introdujo modificaciones en el Código Fiscal Provincial, aplicables a partir del período fiscal 2010. La nueva redacción extiende el alcance del impuesto de sellos a todos los contratos, cualquiera sea su forma de concertación o perfeccionamiento.
En el caso de los actos celebrados en forma epistolar, el Código Fiscal anterior gravaba únicamente aquellos contratos celebrados por carta, cable o telegrama, siempre que: i) se aceptara la propuesta, o el pedido formulado, por carta, cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato: o ii) las propuestas, o pedidos, o los presupuestos o duplicados aceptados contuvieran la firma de los destinatarios.
El nuevo artículo 219 establece que gravará “todos los actos celebrados entre ausentes”, y luego el artículo 223 especifica que alcanzará aquel acto “que se verifique en forma epistolar, por carta, cable, telegrama o cualquier otro medio de contratación entre ausentes, siempre que se verifique por hechos, actos o documentación el perfeccionamiento de los mismos”.
Esta modificación pretende eludir el principio instrumental del tributo previsto por la Ley de Coparticipación Federal gravando cualquier acto, aun cuando no estuvieran reunidos los requisitos para la aplicación del tributo bajo las disposiciones de ésta última.
Esta modificación confirma la tendencia de algunas jurisdicciones provinciales, entre ellas Catamarca, Misiones, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, que establecieron normas similares en pugna de la Ley de Coparticipación y en oposición a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.