Se endurece la normativa cambiaria argentina
El Banco Central de la República Argentina ha establecido nuevos ajustes a la política monetaria nacional sobre regulación cambiaria.

La Comunicación “A” 7123
El 1 de octubre de 2020, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7123 que establece lo siguiente:
1, Aplicación de cobros en divisas por exportación de bienes y servicios
La Comunicación “A” 7123 estableció que, en la medida que se verifique el cumplimiento de ciertos requisitos (descriptos a continuación) se admite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:
(i) pagos de capital e interés de endeudamiento financieros con el exterior con vida promedio no inferior a 1 año;
(ii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales y en la medida que se produzcan con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
A tales efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(i) Destino de los fondos: los fondos deben ser destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen:
- un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitan sustituir importaciones. Se entenderá que se ha cumplido con dicha condición cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes tendrá como destino los mercados externos y/o sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios; y/o
- un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
(ii) Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios: los fondos deben ser ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020.
(iii) Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local: los exportadores deberán designar una entidad financiera local encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos descriptos.
2. Acceso al mercado de cambios para importadores
La Comunicación “A” 7123 establece que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios, en el marco del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
3. Excepción para repatriaciones de inversiones directas de no residentes
La Comunicación “A” 7123 establece que no será necesaria la previa conformidad del BCRA para la repatriación de inversiones directas en empresas (que no sean controlantes de entidades financieras locales), en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo dos años después de su ingreso.
4. Excepción para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada
Por último, la Comunicación “A” 7123 establece que no será necesaria la previa conformidad del BCRA para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años.
La Comunicación “A” 7138
El 15 de octubre de 2020, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7138 que estableció lo siguiente:
1. Modificaciones a la Comunicación “A” 7123
La Comunicación “A” 7138 del 15 de octubre de 2020 modifica la Comunicación “A” 7123 y establece que se podrán aplicar los cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios a:
(i) pagos de capital e interés de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera cuya vida promedio sea inferior a 1 año, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios;
(ii) pagos de capital e interés de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y se hayan liquidado en el mercado de cambios y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación previsto en el punto 7. de la Comunicación "A" 7106;
(iii) pagos de capital e interés de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre 2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación antedicho.
2. Requisitos adicionales para pagos de importaciones de bienes
Asimismo, se establecieron requisitos adicionales para el acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente. En ese sentido, el BCRA dispuso que, para dar acceso al mercado de cambios en dicho concepto, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado de “salida” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
3. Modificaciones a la situación de demora para pagos de importaciones de bienes
La Comunicación “A” 7138 agregó que, a partir del 2 de noviembre de 2020, se considerarán en situación de demora los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretado entre el 2 de septiembre de 2019 y el 31 de octubre 19 por pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, pagos de deudas comerciales al exterior y cancelación de garantía comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales que no estén regularizadas. Los importadores que cuenten con operaciones en situación de demora no podrán realizar pagos anticipados de importaciones de bienes hasta que se regularice su situación.
4. Reducción del monto para informar anticipo de operaciones cambiarias
La Comunicación “A” 7138 redujo el monto de las operaciones a informar en el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias. De USD 500 000 pasó a USD 50 000 diario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.