Se encarece litigar en la Argentina contra la AFIP

Recordemos que el Tribunal Fiscal de la Nación es un órgano de carácter jurisdiccional y técnico que, si bien pertenece al Poder Ejecutivo Nacional, es conocido por su imparcialidad. Su función es entender en los recursos que se interpongan contra ciertos actos emanados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas) en ejercicio de sus respectivos poderes fiscales. En particular, constituye la instancia revisora de las determinaciones de impuestos y aplicación de sanciones por parte de la autoridad fiscal.
La nueva Ley Nº 25.964 derogó la Ley Nº 22.610 que regulaba la anterior tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Consecuentemente, han cambiado algunos puntos importantes de las previsiones que rigieron desde 1982 hasta ahora. Se exponen a continuación los cambios más significativos:
(i) el monto de la tasa se incrementó de 2% a 2,5%;
(ii) se amplió la base sobre la que debe calcularse la tasa, ya que la nueva alícuota (2,5%) se aplica sobre el importe total cuestionado, que incluye capital reclamado, intereses y sanciones. Conforme la ley anterior, el cálculo no preveía la inclusión de las sanciones en la base de cálculo;
(iii) en cuanto a la oportunidad de pago, la tasa debe abonarse íntegramente al iniciarse las actuaciones, sin perjuicio de los posteriores ajustes que resulten aplicables. Antes, en cambio, se abonaba el 50% en oportunidad de interponerse la apelación ante el Tribunal Fiscal y el restante 50% dentro de los 5 días siguientes de notificada la sentencia, si el contribuyente resultaba vencido;
(iv) la nueva ley establece una tasa de monto fijo de $80 para el recurso de amparo regulado por la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683; esta clase de procedimiento antes gozaba de una exención; y
(v) quienes estén concursados civil o comercialmente podrán pagar la tasa reducida hasta en un 50%.
La falta de pago de la tasa no impedirá el normal desarrollo del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pero habilitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos a perseguir su cobro incluso en sede judicial, y serán pasibles de sanciones disciplinarias y/o pecuniarias quienes no aporten los elementos necesarios para su correcta determinación.
Pese a que los cambios comentados encarecen la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación, creemos que continúa siendo la alternativa primordial para el contribuyente que desea cuestionar una pretensión fiscal que considera contraria a derecho.
Debe advertirse que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales ha criticado los cambios introducidos por la nueva ley porque entiende que (i) desalientan la elección de la instancia, (ii) desvirtúan el principio de gratuidad de las actuaciones administrativas y (iii) violentan jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al incluir las sanciones dentro de la base de cálculo de la tasa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.