Se deroga la gestión exclusiva de derechos reprográficos
El nuevo Decreto 1036/2024 modificó la regulación de la gestión de derechos de reproducción reprográfica en la Argentina y eliminó la exclusividad de CADRA.

El Decreto 1036/2024, promulgado el 22 de noviembre de 2024, derogó el Decreto 736/2023. Este último disponía un régimen exclusivo para la gestión de derechos de reproducción reprográfica en el territorio argentino que designaba al Centro de Administración de Derechos Reprográficos Asociación Civil (CADRA) como la única entidad autorizada para representar a los autores, sus derechohabientes, sucesores y editores en la percepción, administración y distribución de retribuciones por la reproducción reprográfica parcial o total de obras literarias, tanto en formato digital como analógico −de conformidad con los artículos 2.° y concordantes de la Ley 11723, sus modificatorias y complementarias, y artículo 23 de la Ley 25446−.
Asimismo, el Decreto 736/2023 confería a CADRA facultades exclusivas para negociar con terceros la forma de recaudación y el importe de las retribuciones derivadas de las reproducciones reprográficas realizadas en el país. Además, incluía disposiciones que establecían exenciones y reducciones en el pago del arancel para determinados sectores −como bibliotecas públicas, universidades públicas e instituciones representativas de colectivos económicamente desfavorecidos−, en casos en los que el costo de las tarifas pudiera afectar el acceso al material educativo o de investigación.
El Poder Ejecutivo fundamenta la derogación del régimen establecido por el Decreto 736/2023 en diversas dificultades para implementar los mecanismos de trazabilidad y cálculo de las retribuciones. Según el texto del nuevo Decreto, resultaba inviable identificar de manera precisa las obras reproducidas y asignar las sumas recaudadas a los autores y editores correspondientes. Asimismo, señala que el método de cálculo del arancel carecía de una base proporcional y objetiva en relación con los ingresos obtenidos por los comercios de fotocopiado, lo que generaba distorsiones económicas y comerciales.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo indica que el Decreto 736/2023 facultaba a CADRA a gestionar retribuciones por la reproducción de publicaciones extranjeras en el país, sin establecer criterios claros sobre cómo identificar el uso de las obras ni garantizar la correcta distribución de los fondos recaudados a los autores y editores extranjeros.
Asimismo, también argumenta que la exclusividad otorgada a CADRA restringía la libre concurrencia, al impedir que otras asociaciones o entidades representaran los derechos de autores y editores en igualdad de condiciones. Además, reafirma que los titulares de los derechos de autor tienen plena libertad para decidir cómo gestionar y quién debe representar sus intereses en el ámbito de la reproducción reprográfica.
En conclusión, la presente norma deja sin efecto las disposiciones del Decreto 736/2023 y elimina el marco normativo que regulaba la gestión exclusiva de los derechos de reproducción reprográfica en la Argentina para garantizar un sistema más equitativo y operativo en la gestión de estos derechos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.