Se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020
Las derogaciones y reformas buscan liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de los servicios TIC.

Con fecha 10 de abril de 2024, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el DNU 690/2020 y modificó ciertos artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27078 (Ley Argentina Digital).
En sus fundamentos, la medida señala que el DNU 690/20 establecía una modificación esencial al marco jurídico del sector, que debe ser corregida para salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios.
En primer lugar, el artículo 1.° del DNU 302/24 sustituye el artículo 48 de la Ley Argentina Digital y, en su nueva redacción, dispone que los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (Servicios TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, entre otras cuestiones. De este modo, se quitaron los párrafos segundo y tercero sobre la determinación de los precios y la reglamentación de la prestación básica universal obligatoria por parte de la autoridad de aplicación.
En segundo lugar, el artículo 2 establece que el Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público. Así, se elimina la incorporación como servicio público del servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades que había establecido el DNU 690/20.
Por su parte, el artículo 3 del DNU 3024/24 dispone la derogación del DNU 690/20. El DNU 690/20, entre otras cuestiones, había declarado servicios públicos esenciales a los Servicios TIC −regulados por la Ley Argentina Digital− y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de Servicios TIC.
Además, se deroga el artículo 15 de la Ley Argentina Digital que, previo a las modificaciones del Decreto 690/20, ya había sido derogado mediante el Decreto 267/15. Ese artículo establecía que los Servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
Con relación a esto, el DNU 302/24 señala que las tecnologías de la información y las comunicaciones representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.
Finalmente, la medida destaca que, en atención al interés público comprometido propio de la naturaleza de los Servicios TIC, resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.