ARTÍCULO

Se declara la inconstitucionalidad de la Ecotasa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro de la Ecotasa perseguido por el Municipio de San Carlos de Bariloche.

7 de Agosto de 2024
Se declara la inconstitucionalidad de la Ecotasa

El 2 de julio de 2024, en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cantaluppi, Santiago s/ acción de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema analizó la constitucionalidad del cobro de la Ecotasa por parte del Municipio de San Carlos de Bariloche a los turistas que pernocten en los establecimientos ubicados en la ciudad.

 

El contribuyente, en su carácter de titular de un complejo de alojamiento turístico en la ciudad y agente de recaudación de la Ecotasa, interpuso acción declarativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ecotasa. Para esto, esgrimió, entre otros fundamentos, que este tributo no retribuye la prestación de ningún servicio diferenciado para el turista que pernocta en los establecimientos ubicados en Bariloche.

 

El hecho imponible de la Ecotasa establecido en el artículo 363 de la ordenanza fiscal 2374 CM 12 era “la contraprestación que la Municipalidad exige a los turistas que pernoctan en esta ciudad, cualquiera sea el tipo y categoría del establecimiento de alojamiento turístico, por los servicios turísticos y de infraestructura turística, directos e indirectos, y aquellos potenciales que la Municipalidad presta en concepto de conservación patrimonial, mejoramiento y protección de los sitios y paseos turísticos, comprensivos de ingresos y portales a la ciudad, sendas, accesos a lagos y sus playas, ríos y montañas, puntos panorámicos, miradores, servicios de información y atención turística, baños públicos, y todo otro servicio turístico, garantizando un turismo sustentable desde el punto de vista social, ambiental y económico”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazó la acción interpuesta por el contribuyente junto con otros titulares y representantes de diversos establecimientos hoteleros de Bariloche. El Tribunal sostuvo que este tributo era la contraprestación que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad por los servicios de infraestructura brindados por la Municipalidad. Además, planteó que las normas cuestionadas fueron dictadas de acuerdo con las competencias y facultades impositivas que le reconoce la Constitución Nacional.

 

También, remarcó que los servicios prestados a los turistas se encontraban comprendidos en la norma de forma no taxativa, y que había sido creado con el fin de control medioambiental para paliar la contaminación generada por el turismo.

 

El contribuyente interpuso recurso extraordinario federal que, al ser denegado por el Superior Tribunal de Justicia, dio origen al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

La Procuradora General consideró que correspondía revocar la sentencia apelada ya que la Ecotasa no cumplía con los requisitos de una tasa válida. Esto se debe a que no retribuía la prestación de ningún servicio diferenciado para el turista obligado a su pago y a que las obras realizadas por el municipio beneficiaban a toda la comunidad y no solo a los turistas que pernoctaban.

 

La Corte, remitiéndose al Dictamen de la Procuración General de la Nación, remarcó que la diferencia entre tasa e impuesto se determina por la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Sin perjuicio de ello, entendió que en la descripción del hecho imponible no se logra precisar con claridad “cuáles son los servicios concretos, efectivos e individualizados referidos a un bien o acto” del contribuyente.

 

El Máximo Tribunal también hizo hincapié en la irrazonabilidad de la norma, con sustento en que los servicios que se pretenden hacer retribuir por la mencionada tasa benefician a toda la comunidad en su conjunto y no solo a los turistas que pernoctan en los establecimientos de Bariloche, por lo que se daría una manifiesta inequidad.

 

Finalmente, se sostuvo que el municipio tampoco alegó ni probó “el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el medio ambiente”. Por lo tanto, ante la ilegitimidad del cobro de la Ecotasa se resolvió revocar la sentencia apelada.