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23 de diciembre de 2019
El nuevo Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) gravará operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros.
El Capítulo 6 de la Ley 27.541 establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
Sujeto pasivo del impuesto: están alcanzados por el impuesto todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas arriba.
Exclusiones:
Alícuota y base: la alícuota del impuesto es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso (e), la alícuota aplica sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente.
Pago del impuesto: La Ley establece que el impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero determina un mecanismo de ingreso del impuesto a través de su percepción, tal como sigue:
El Capítulo 6 de la Ley 27.541 establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
Sujeto pasivo del impuesto: están alcanzados por el impuesto todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas arriba. Exclusiones:
Alícuota y base: la alícuota del impuesto es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso (e), la alícuota aplica sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente. Pago del impuesto: La Ley establece que el impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero determina un mecanismo de ingreso del impuesto a través de su percepción, tal como sigue:
La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, así como para la acreditación de los casos excluidos. Facultades del Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades: (a) incorporar nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar nuevos agentes de percepción, (b) reducir la alícuota de impuesto, (c) suspender la aplicación del impuesto, (d) establecer una alícuota reducida para los servicios digitales prestados desde el exterior que se encuentran alcanzados por el IVA, (e) realizar estudios sobre el impacto social y económico del impuesto. Destino de la recaudación: el producido del impuesto será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme las siguientes prioridades: (a) financiamiento de programas a cargo de la ANSES: 70% y (b) financiamiento de obras de vivienda social, del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley 27.453 y al cual se exime de todos los impuestos existentes), obras de infraestructura económica y fomento del turismo local: 30%. Vigencia: el impuesto será aplicable sobre todas las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha. |
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La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, así como para la acreditación de los casos excluidos.
Facultades del Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades: (a) incorporar nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar nuevos agentes de percepción, (b) reducir la alícuota de impuesto, (c) suspender la aplicación del impuesto, (d) establecer una alícuota reducida para los servicios digitales prestados desde el exterior que se encuentran alcanzados por el IVA, (e) realizar estudios sobre el impacto social y económico del impuesto.
Destino de la recaudación: el producido del impuesto será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme las siguientes prioridades: (a) financiamiento de programas a cargo de la ANSES: 70% y (b) financiamiento de obras de vivienda social, del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley 27.453 y al cual se exime de todos los impuestos existentes), obras de infraestructura económica y fomento del turismo local: 30%.
Vigencia: el impuesto será aplicable sobre todas las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.