Se crea el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria

ARTÍCULO
Se crea el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria

El nuevo Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) gravará operaciones vinculadas con la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, compra de bienes y servicios en moneda extranjera y transporte internacional de pasajeros.

23 de Diciembre de 2019
Se crea el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria

El Capítulo 6 de la Ley 27.541 establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes argentinos. Incluye cheques de viajero, para atesoramiento o sin destino específico.
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras, por cuenta y orden de adquirente o prestatario, con destino al pago de las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito. Se incluye además: (i) las extracciones o adelantos de efectivo en el exterior y ( las compras a distancia efectuadas a través de sitios web u otras modalidades en moneda extranjera.
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden de adquirente o prestatario residente en Argentina, con destino al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito.
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, en los términos que fije la reglamentación.

Sujeto pasivo del impuesto: están alcanzados por el impuesto todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas arriba.

Exclusiones:

  • Subjetivas. No quedan alcanzados por este impuesto la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos descentralizados, y sus equivalentes a nivel provincial y municipal.
  • Objetivas. Tampoco quedan alcanzadas las siguientes operaciones:
    • Gasts referidos a prestaciones de salud y compra de medicamentos.
    • Adquisición de librs en cualquier formato.
    • Utilización de platafrmas educativas y software con fines educativos.
    • Gasts asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito estatal.
    • Adquisición en el exterir de materiales y equipamiento por parte de asociaciones de bomberos voluntarios.

Alícuota y base: la alícuota del impuesto es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso (e), la alícuota aplica sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente.

Pago del impuesto: La Ley establece que el impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero determina un mecanismo de ingreso del impuesto a través de su percepción, tal como sigue:

El Capítulo 6 de la Ley 27.541 establece el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes argentinos. Incluye cheques de viajero, para atesoramiento o sin destino específico.
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras, por cuenta y orden de adquirente o prestatario, con destino al pago de las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito. Se incluye además: (i) las extracciones o adelantos de efectivo en el exterior y ( las compras a distancia efectuadas a través de sitios web u otras modalidades en moneda extranjera.
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden de adquirente o prestatario residente en Argentina, con destino al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito.
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte de pasajeros (por cualquier vía) con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, en los términos que fije la reglamentación.

Sujeto pasivo del impuesto: están alcanzados por el impuesto todos los sujetos residentes en Argentina, ya sean personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen las operaciones mencionadas arriba.

Exclusiones:

  • Subjetivas. No quedan alcanzados por este impuesto la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos descentralizados, y sus equivalentes a nivel provincial y municipal.
  • Objetivas. Tampoco quedan alcanzadas las siguientes operaciones:
    • Gasts referidos a prestaciones de salud y compra de medicamentos.
    • Adquisición de librs en cualquier formato.
    • Utilización de platafrmas educativas y software con fines educativos.
    • Gasts asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito estatal.
    • Adquisición en el exterir de materiales y equipamiento por parte de asociaciones de bomberos voluntarios.

Alícuota y base: la alícuota del impuesto es del 30% en todos los casos. La base imponible sobre la cual se aplica esa alícuota es el importe total de cada operación alcanzada. En el caso de las operaciones mencionadas en el inciso (e), la alícuota aplica sobre el precio que facture la compañía de transporte, neto de impuestos y tasas.

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de: (a) emisión del resumen; (b) liquidación o (c) factura o documento equivalente.

Pago del impuesto: La Ley establece que el impuesto estará a cargo del adquirente o prestatario, pero determina un mecanismo de ingreso del impuesto a través de su percepción, tal como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de operación

Sujeto obligado a percibir e ingresar el impuesto

Momento de la percepción del impuesto

Compra de moneda extranjera (inciso a)

Entidades autorizadas a operar  en cambios por el Banco Central.

Al efectivizarse la operación cambiaria.

Compra de bienes y servicios en el exterior (inciso b)

Entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas. En caso de intervención de agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación determinará quién estará obligado.  

Pago con tarjeta de crédito o de compra: en la fecha de cobro del resumen y/ o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo se abone en forma parcial.

 

Pago con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.

 

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes (inciso c)

ídem inciso b).

ídem inciso b).

Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes (inciso d)

Las agencias de viajes y turismo que efectúen el cobro.

En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el impuesto deberá ser percibido en su totalidad en el primer pago.

Adquisición de pasajes de transporte internacional (inciso e)

Las empresas de transporte que efectúen el cobro.

Idem inciso e).

 

La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, así como para la acreditación de los casos excluidos.

Facultades del Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades: (a) incorporar nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar nuevos agentes de percepción, (b) reducir la alícuota de impuesto, (c) suspender la aplicación del impuesto, (d) establecer una alícuota reducida para los servicios digitales prestados desde el exterior que se encuentran alcanzados por el IVA, (e) realizar estudios sobre el impacto social y económico del impuesto.

Destino de la recaudación: el producido del impuesto será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme las siguientes prioridades: (a) financiamiento de programas a cargo de la ANSES: 70% y (b) financiamiento de obras de vivienda social, del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley 27.453 y al cual se exime de todos los impuestos existentes), obras de infraestructura económica y fomento del turismo local: 30%.

Vigencia: el impuesto será aplicable sobre todas las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

   
     
     
     
     
     

 

La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, así como para la acreditación de los casos excluidos.

Facultades del Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo Nacional tiene las siguientes facultades: (a) incorporar nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar nuevos agentes de percepción, (b) reducir la alícuota de impuesto, (c) suspender la aplicación del impuesto, (d) establecer una alícuota reducida para los servicios digitales prestados desde el exterior que se encuentran alcanzados por el IVA, (e) realizar estudios sobre el impacto social y económico del impuesto.

Destino de la recaudación: el producido del impuesto será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme las siguientes prioridades: (a) financiamiento de programas a cargo de la ANSES: 70% y (b) financiamiento de obras de vivienda social, del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley 27.453 y al cual se exime de todos los impuestos existentes), obras de infraestructura económica y fomento del turismo local: 30%.

Vigencia: el impuesto será aplicable sobre todas las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.