Se confirmó la libertad de disposición del 70% de las divisas de exportaciones

En un intento de resolver la crisis económica y social sufrida por la Argentina, varias leyes y normas de emergencia fueron promulgadas a partir de diciembre de 2001. Mediante la ley de Emergencia Económica Nº 25.561, la paridad 1 a 1 del peso con el dólar estadounidense fue derogada, lo cual resultó en una devaluación de más del 300%. Se dictaron varias normas de control de cambios, incluyendo la restricción de transferencias al exterior y la obligación de repatriar las divisas provenientes de exportaciones (para obtener más información sobre este tema, consultar “Restricciones Bancarias en la Argentina – El Corralito” en Marval News Edición # 3 del mes de diciembre de 2001).
El Decreto Nº 1589/89 fue uno de los pilares legislativos en los que se basó la privatización de las áreas hidrocarburíferas. El decreto estableció la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de las exportaciones de hidrocarburos. A esa fecha existían restricciones cambiarias. Con lo cual esta libre disponibilidad constituía un incentivo importante para fomentar la participación en las licitaciones de las áreas hidrocarburíferas que serían vendidas durante los años siguientes como resultado de la desregulación y privatización de la industria hidrocarburífera en Argentina. Cabe destacar que el Decreto Nº 1589/89 no se aplica a todas las concesiones otorgadas. Existen varias concesiones que fueron otorgadas bajo leyes y regulaciones diferentes, como es el caso por ejemplo de ciertas concesiones antiguas otorgadas bajo el Código de Minería de 1886.
Las restricciones a las transferencias de fondos al exterior fueron derogadas en 1991 por el Decreto Nº 530/91. Dado que a partir de ese momento no existirían restricciones a las transferencias, la libre disponibilidad de fondos que disponía el Decreto Nº 1589/89 se volvió irrelevante.
A partir de diciembre de 2001 se implementaron las restricciones a las transferencias de fondos al exterior y la obligación de repatriación de las divisas procedentes de exportaciones mencionadas precedentemente. Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1606/01 derogando el Decreto Nº 530/91, y el Decreto Nº 1638/01 que establecía que no estaban obligadas al ingreso de divisas “las actividades que tengan una exención especial para ello otorgada por ley, por contrato con el Estado Nacional o por decretos de fecha anterior al presente decreto, y en la medida de tal exención” (artículo 3).
Sobre la base de la libre disponibilidad provista por el Decreto Nº 1589/89, las compañías petroleras no repatriaron a la Argentina el 70% de las divisas procedentes de las exportaciones originadas en las concesiones otorgadas bajo el Decreto Nº 1589/89.
Como resultado de la devaluación, la exportación de petróleo crudo se volvió más atractiva. Un volumen significativo de las divisas procedentes de exportaciones pagaderas en dólares estadounidenses en el exterior no fueron repatriadas a la Argentina. El apetito del Gobierno Nacional por obtener dichas divisas se incrementó. Se presentaron proyectos de ley en el Congreso Nacional para derogar la libertad de disposición de fondos que proveía el Decreto Nº 1589/89. Finalmente no prosperaron. Asimismo, el Procurador del Tesoro emitió un dictamen en el que concluyó que dicha libertad de disposición ya no era aplicable. El Gobierno Nacional también inició negociaciones con las compañías petroleras para reducir de un 70% al 50% los montos provenientes de exportaciones que podrían no repatriarse al país. Una sombra de duda cubrió la libertad de disposición de fondos.
Finalmente el Decreto Nº 2703/2 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2002) para confirmar la aplicabilidad de la Regla 70/30. El Decreto dispone en su artículo 1 que “Los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deberán ingresar a [la Argentina...], como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.