ARTÍCULO

Se aprueba un Reglamento para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de Consumidores

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo establece principios, obligaciones y crea una unidad especializada para prevenir y solucionar las deudas contraídas en la relación de consumo.

7 de Agosto de 2023
Se aprueba un Reglamento para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de Consumidores

El 14 de julio del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición n.° 11/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que aprobó el “Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores”. Allí también se invitó a las autoridades de aplicación de cada jurisdicción a adherirse a esta disposición.

El objetivo de la nueva medida es mitigar el sobreendeudamiento de los consumidores, esto es, la dificultad para pagar las deudas contraídas en la relación de consumo. Para ello, la medida introduce principios para tramitar los casos de sobreendeudamiento ante la Dirección; establece obligaciones para los proveedores, y crea la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES).

1.  Principios

  • Presumir la buena fe del consumidor endeudado.
  • Considerar la sustentabilidad económica (el endeudamiento no debe comprometer la vida digna del consumidor y su familia).
  • Contemplar la pronta rehabilitación del consumidor sobreendeudado para poder tomar una nueva deuda en el menor tiempo y nivel posible.

2. Obligaciones

  • Prevenir el sobreendeudamiento. La publicidad y las prácticas comerciales no podrán fomentarlo.
  • Financiar de forma responsable. Asesorar sobre la conveniencia de la toma de un crédito, considerando las necesidades y posibilidades económicas de cada caso.
  • Contemplar fuerza mayor social. Se deberán contemplar situaciones previsibles, pero inevitables, que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones (p. ej.: pérdida del trabajo). Es esperable que esto aumente los costos porque recaerá en la masa de consumidores.
  • Promover la igualdad. No se podrá establecer diferencia de precios, tasas o condiciones sobre la base de factores que no tengan relación directa con la solvencia del consumidor.
  • Deber de informar. Informar por escrito, claramente y en forma gratuita, el antecedente crediticio y de solvencia desfavorable y su fuente, cuando este sea motivo para denegar un crédito o financiación.
  • Identificar cláusulas abusivas. Se incorporan nuevas pautas para identificarlas.

 

3. La UES

Realizará el control de oficio o a pedido de parte de:

  • la documentación contractual e información de los proveedores (e.g., nómina de empleados, balances y estados contables, etc.)
  • las tasas de interés
  • las prácticas comerciales ilícitas o incumplimientos sistemáticos. Asimismo, podrá solicitar medidas preventivas ante los tribunales competentes para garantizar que se cumplan sus requisitorias y prestará asistencia técnica en los casos de sobreendeudamiento en los trámites ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC), y podrá proponer soluciones conciliadas.

Habrá que seguir de cerca cómo se implementa esta extensa disposición, porque contiene principios, deberes y obligaciones que podrían ser interpretados de manera ambigua y que pueden parecer excesivos en relación con las facultades reglamentarias de la Dirección. A su vez, habrá que ver cuáles son las jurisdicciones que se adhieren.

Si bien es importante abordar la problemática del sobreendeudamiento, es imprescindible reconocer que surge como resultado natural de la libertad de elección y la autonomía personal de cada consumidor.