Se aprueba el registro de una Denominación de Origen nacional

Desde que se estableció el régimen de las Indicaciones Geográficas (IG) y Denominaciones de Origen (DO) por Ley N° 25.380 en el año 2001, fueron varias las IG y/o DO que se presentaron para su registro, aunque la demora en la reglamentación de la ley mencionada hizo que fuera necesario postergar el otorgamiento de los respectivos registros hasta mayo de 2009, fecha en que finalmente se reglamentó la ley.
Si bien en lo que respecta a productos vínicos se reconocieron de oficio numerosas IGs nacionales, no sucedió lo mismo con las IG de productos agrícolas y alimentarios.
El reconocimiento y registro de la DO “CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO”, mediante la Resolución N° 950/2010, representa, entonces, un importante avance en la protección de las IGs argentinas, en el ámbito agrícola-alimentario.
La Resolución N° 950/2010 fue dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2010, dispone principalmente lo siguiente:
- aprueba el Protocolo de Producción del “chivito criollo del norte neuquino”;
- reconoce, registra y protege la denominación de origen (DO) “CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO”;
- otorga y expide el certificado de derecho de uso de la DO mencionada, a favor del Consejo Regulador de la DO “CHIVITO CRIOLLO DEL NORTE NEUQUINO”;
- aprueba los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la DO reconocida, en los que se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución.

Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.