ARTÍCULO

Se aprueba el Protocolo de Agentes Encubiertos Digitales

El nuevo Protocolo busca garantizar la seguridad jurídica, la estandarización y trazabilidad de las actividades de los agentes encubiertos digitales.

25 de Agosto de 2025
Se aprueba el Protocolo de Agentes Encubiertos Digitales

La Resolución 828/2025 del Ministerio de Seguridad, publicada en el boletín oficial el 15 de julio de 2025, aprobó el nuevo Protocolo Particular para la Actuación de los Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales (el “Protocolo”) con el objetivo principal de garantizar la seguridad jurídica, estandarización y trazabilidad de las actuaciones de los agentes encubiertos digitales. Además, el Protocolo busca adecuar las técnicas especiales de investigación a los desafíos del delito en entornos virtuales.

El Protocolo aplica a las dos categorías de agentes digitales reguladas en la Ley 27.319, que establece las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos. Las dos categorías son:

  • Agentes encubiertos digitales: miembros de fuerzas de seguridad que se infiltran en espacios virtuales con una identidad ficticia para recabar pruebas sobre delitos complejos, siempre con autorización judicial.
  • Agentes reveladores digitales: miembros de las fuerzas de seguridad designados para simular interés o participar puntualmente en actividades delictivas con el objetivo de identificar responsables, detenerlos, incautar bienes, liberar víctimas o reunir pruebas. A diferencia del agente encubierto, su intervención no es prolongada ni implica infiltrarse en la organización criminal.

Entre las principales disposiciones, el Protocolo establece que las operaciones encubiertas deben ser autorizadas por una orden judicial y deben ser comunicadas a la Unidad Especial de Agentes Encubiertos. Una vez autorizada, el agente seleccionado debe elegir una identidad virtual ficticia (o “avatar”) que debe ser registrada de forma segura con un código único y mantenida en estricto secreto por todas las partes y funcionarios involucrados. Además, cuando es necesario, se puede solicitar la colaboración del Registro Nacional de las Personas para incorporar los datos ficticios en sus bases y emitir la documentación física o digital respaldatoria y necesaria para la operación.

Por otra parte, el Protocolo establece que la Policía Federal y las Fuerzas de Seguridad, junto con el CS5, bajo la autoridad de la Dirección de Ciberdelincuencia y Asuntos Cibernéticos, deben crear avatares que permanecerán disponibles para su uso procesal por parte de los agentes en las investigaciones cibernéticas.

Por último, el Protocolo limita el uso de identidades ficticias y avatares a la investigación aprobada, por lo que se prohíbe su reutilización, salvo que se trate del mismo agente y las condiciones sigan garantizando la seguridad y el secreto de la identidad digital.