ARTÍCULO

Se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Economía

Su objetivo es establecer los principios éticos para la conducta de sus funcionarios públicos, y prevenir y detectar posibles hechos de corrupción.

25 de Julio de 2025
Se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Economía

A través de la Resolución 857/2025, se aprobó el Código de Ética del Ministerio de Economía. De este modo, se da cumplimiento a uno de los objetivos de su Plan de Integridad (Resolución 905/2024), que establecía la necesidad de elaborar un código de ética para plasmar, promover y difundir sus valores éticos.

El Código de Ética −dictado en el marco de la Ley de Ética Pública 25188− se define como la herramienta de gestión para orientar la toma de decisiones, las conductas y las actividades cotidianas en base a criterios objetivos, y establece los valores que deben ser respetados por todas las personas involucradas.

Asimismo, busca desalentar, prevenir y atender las conductas no éticas, para desarrollar la función pública con transparencia, eficiencia, independencia de criterio y compromiso con la ciudadanía. 

Entre sus principales disposiciones se destacan: 

(a)    Sujetos alcanzados: todas las personas que se desempeñan en nombre y/o representación y/o al servicio del Ministerio de Economía, en forma permanente o transitoria, remunerada u honoraria, cualquiera sea el nivel, jerarquía y modo de acceso a la función (designación directa, concurso o cualquier otro medio legal). 


(b)    Principios, compromisos y comportamientos éticos: establece cinco principios éticos, que hacen referencia a compromisos institucionales, a partir de los cuales se establecen pautas de comportamiento. 


(i) Integridad  


(a)    Utilizar los recursos públicos de manera adecuada: 
•    destinarlos al cumplimiento de funciones y tareas oficiales y no para fines personales, de terceros y/o de campañas políticas;
•    dedicar la jornada laboral exclusivamente al cumplimiento de sus tareas;
•    realizar viajes solo por una misión oficial o formación vinculada a sus tareas. 


(b)    Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés:
•    evitar conductas que puedan afectar la independencia de criterio;
•    define “conflicto de interés” como toda situación en la que se presume la existencia de un riesgo de imparcialidad en las decisiones que deban adoptarse; pues los intereses personales de un funcionario, sean o no de carácter económico (personal, laboral, financiero o profesional), pueden estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. Puede ser actual, potencial o aparente. 


(c)    Rechazar la corrupción en todas sus formas: 
•    evitar actuar para satisfacer exigencias o presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen;
•    no solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones o hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. 


(d)    Rechazar regalos, obsequios, donaciones, gratificaciones, descuentos o beneficios: 
•    incluye bienes o servicios, incluso cuando la cesión sea gratuita y se realice con motivo o en ocasión de la función pública;
•    excepcionalmente, se podrán recibir obsequios por razones de cortesía o costumbre diplomática, siempre que no provengan de fuentes prohibidas; los que deberán ingresarse en el “Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos”;
•    detalla los obsequios a incorporarse al patrimonio del Estado Nacional. 


(e)    Rechazar el pago de viajes y estadías por parte de terceros, salvo: 
•    para participar en conferencias, cursos, actividades académicas o culturales que estén autorizados;
•    cuando no resulte incompatible con el cargo ni prohibida;
•    cuando el financiamiento no provenga de fuentes prohibidas; 
•    deben ingresarse en el “Registro de Viajes Financiados por Terceros”. 


(f)    Mantener relaciones íntegras, transparentes e igualitarias:
•    con oferentes, proveedores, grupos de interés y otros organismos y entidades;
•    procedimientos de compras y contrataciones transparentes, asegurando la concurrencia, competencia, debida diligencia e igualdad;
•    requerir la “Declaración Jurada de Intereses” (Decreto 202/2017); 
•    no estar alcanzado por alguna causal de conflicto de interés. 


(ii) Transparencia y acceso a la información
(a)    Garantizar el acceso a la información pública: 
•    generar la mayor difusión posible de información respecto de la gestión, el uso de recursos, los criterios para la toma decisiones y la conducta de los funcionarios;
•    actualizar periódicamente la información pública y que sea completa, adecuada, accesible, oportuna y veraz y se encuentre disponible en la mayor cantidad de medios posibles;
•    la información exceptuada es solo aquella calificada como tal por la normativa, en base a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.


(b)    Responder las solicitudes de acceso a la información pública:
•    actuar conforme al principio de informalismo, procurando brindar la respuesta, aunque la solicitud tenga defectos u omisiones (si el pedido no es claro, solicitar aclaraciones);
•    cumplir los plazos para evitar incumplimientos y futuros reclamos;
•    orientar la búsqueda en las áreas que puedan tener la información y coordinar con organismos para derivar y/o recibir solicitudes; 
•    mantener un registro completo y actualizado de las solicitudes y sus respuestas.


(c)    Velar por el cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas: 
•    presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral, sin omitir ni falsear los datos;
•    presentar las declaraciones juradas del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores a la función pública;
•    exigir el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. 


(d)    Registrar las audiencias de gestión de intereses: 
•    las audiencias con personas humanas o jurídicas (públicas o privadas), por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, deberán cargarse en Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses. 

(iii) Responsabilidad y rendición de cuentas
(a)    Asumir la responsabilidad por las acciones realizadas en la función pública:
•    tareas y decisiones basadas en información precisa y confiable;
•    contar con la idoneidad técnica necesaria para el cargo;
•    eficiencia y actitud proactiva, formación y capacitación; 
•    privilegiar siempre el interés general sobre el particular. 


(b)    Velar por la legalidad y el cumplimiento normativo: 
•    conocer, respetar y cumplir las leyes, reglamentaciones, procedimientos y normas internas vigentes sobre la función pública en general y del cargo y tareas en particular. 


(c)    Atendar las observaciones emitidas por la auditoría interna:
•    dar respuesta, optimizar y subsanar los hallazgos detectados por esta.


(d)    Promover el liderazgo ético:
•    dar el ejemplo; 
•    desempeñarse con integridad y transmitir una actitud ética;
•    mantener una conducta íntegra, responsable y noble, dentro y fuera del ámbito laboral. 


(e)    Asegurar la transparencia en la toma de decisiones:  
•    incorporar criterios objetivos, indicadores y estándares basados en buenas prácticas;
•    generar y procesar datos mediante metodologías y técnicas verificadas;
•    tomar decisiones fundadas en evidencia. 


(f)    Preservar la confidencialidad y la privacidad de datos e información: 
•    utilizar la información de buena fe, para los fines que fue generada, evitando su manipulación;
•    mantener estricta reserva de la información;
•    resguardar los datos personales de la ciudadanía, empresas e instituciones;
•    se detallan las conductas prohibidas.  


(g)    Relaciones con los medios y declaraciones públicas:
•    prestar atención a las declaraciones públicas a título personal para evitar que se interpreten como comentarios oficiales.


(h)    Guardar estricta reserva de toda información privilegiada: 
•    Se define la “información privilegiada” como toda información concreta que se refiera a uno o varios valores negociables, o a uno o varios emisores de valores negociables, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiese influido de manera sustancial sobre las condiciones o el precio de colocación o el curso de negociación de tales valores;
•    establece pautas de conducta respecto de la información privilegiada. 

(iv) Igualdad de trato y oportunidades
(a)    Garantizar un trato igualitario y respetuoso:
•    tolerancia cero al hostigamiento, al acoso y abuso sexual y/o laboral; 
•    no discriminación, trato diferente o prejuicioso hacia otras personas; 
•    la idoneidad como único criterio determinante de selección del personal; 
•    reprobar todo trato desigual que pueda dar origen a decisiones arbitrarias o situaciones de violencia. 

(v) Sostenibilidad 
(a) Uso eficiente y racional de los recursos: 
•    promover prácticas de reutilización y reciclaje de los residuos; 
•    cumplir normas ambientales específicas, procurando la sostenibilidad de los recursos. 


(b)    Preservar el patrimonio cultural: 

•    salvaguardar y cuidar el patrimonio artístico y cultural del Ministerio de Economía y sus sedes. 


(c)    Comité de integridad: encargado de monitorear el cumplimiento del Código de Ética, proponer medidas y acciones. Asimismo, podrá emitir recomendaciones. 


(d)    Denuncias: se establece un canal de denuncias.  


(e)    Régimen de sanciones: su incumplimiento conlleva responsabilidad disciplinaria, pudiendo iniciar procedimientos de información sumaria o sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 


(f)    Conceptos en ética e integridad: incluye la definición de conceptos específicos como conflictos de interés, recursos públicos, registros, etc. 


Esta iniciativa constituye una herramienta eficaz para que los empleados y funcionarios públicos comprendan qué es lo que pueden y no pueden hacer, contribuyendo a la integridad y ética en el ejercicio de la función pública.