Se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Economía
Su objetivo es establecer los principios éticos para la conducta de sus funcionarios públicos, y prevenir y detectar posibles hechos de corrupción.

A través de la Resolución 857/2025, se aprobó el Código de Ética del Ministerio de Economía. De este modo, se da cumplimiento a uno de los objetivos de su Plan de Integridad (Resolución 905/2024), que establecía la necesidad de elaborar un código de ética para plasmar, promover y difundir sus valores éticos.
El Código de Ética −dictado en el marco de la Ley de Ética Pública 25188− se define como la herramienta de gestión para orientar la toma de decisiones, las conductas y las actividades cotidianas en base a criterios objetivos, y establece los valores que deben ser respetados por todas las personas involucradas.
Asimismo, busca desalentar, prevenir y atender las conductas no éticas, para desarrollar la función pública con transparencia, eficiencia, independencia de criterio y compromiso con la ciudadanía.
Entre sus principales disposiciones se destacan:
(a) Sujetos alcanzados: todas las personas que se desempeñan en nombre y/o representación y/o al servicio del Ministerio de Economía, en forma permanente o transitoria, remunerada u honoraria, cualquiera sea el nivel, jerarquía y modo de acceso a la función (designación directa, concurso o cualquier otro medio legal).
(b) Principios, compromisos y comportamientos éticos: establece cinco principios éticos, que hacen referencia a compromisos institucionales, a partir de los cuales se establecen pautas de comportamiento.
(i) Integridad
(a) Utilizar los recursos públicos de manera adecuada:
• destinarlos al cumplimiento de funciones y tareas oficiales y no para fines personales, de terceros y/o de campañas políticas;
• dedicar la jornada laboral exclusivamente al cumplimiento de sus tareas;
• realizar viajes solo por una misión oficial o formación vinculada a sus tareas.
(b) Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés:
• evitar conductas que puedan afectar la independencia de criterio;
• define “conflicto de interés” como toda situación en la que se presume la existencia de un riesgo de imparcialidad en las decisiones que deban adoptarse; pues los intereses personales de un funcionario, sean o no de carácter económico (personal, laboral, financiero o profesional), pueden estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. Puede ser actual, potencial o aparente.
(c) Rechazar la corrupción en todas sus formas:
• evitar actuar para satisfacer exigencias o presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen;
• no solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para acelerar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones o hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
(d) Rechazar regalos, obsequios, donaciones, gratificaciones, descuentos o beneficios:
• incluye bienes o servicios, incluso cuando la cesión sea gratuita y se realice con motivo o en ocasión de la función pública;
• excepcionalmente, se podrán recibir obsequios por razones de cortesía o costumbre diplomática, siempre que no provengan de fuentes prohibidas; los que deberán ingresarse en el “Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos”;
• detalla los obsequios a incorporarse al patrimonio del Estado Nacional.
(e) Rechazar el pago de viajes y estadías por parte de terceros, salvo:
• para participar en conferencias, cursos, actividades académicas o culturales que estén autorizados;
• cuando no resulte incompatible con el cargo ni prohibida;
• cuando el financiamiento no provenga de fuentes prohibidas;
• deben ingresarse en el “Registro de Viajes Financiados por Terceros”.
(f) Mantener relaciones íntegras, transparentes e igualitarias:
• con oferentes, proveedores, grupos de interés y otros organismos y entidades;
• procedimientos de compras y contrataciones transparentes, asegurando la concurrencia, competencia, debida diligencia e igualdad;
• requerir la “Declaración Jurada de Intereses” (Decreto 202/2017);
• no estar alcanzado por alguna causal de conflicto de interés.
(ii) Transparencia y acceso a la información
(a) Garantizar el acceso a la información pública:
• generar la mayor difusión posible de información respecto de la gestión, el uso de recursos, los criterios para la toma decisiones y la conducta de los funcionarios;
• actualizar periódicamente la información pública y que sea completa, adecuada, accesible, oportuna y veraz y se encuentre disponible en la mayor cantidad de medios posibles;
• la información exceptuada es solo aquella calificada como tal por la normativa, en base a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
(b) Responder las solicitudes de acceso a la información pública:
• actuar conforme al principio de informalismo, procurando brindar la respuesta, aunque la solicitud tenga defectos u omisiones (si el pedido no es claro, solicitar aclaraciones);
• cumplir los plazos para evitar incumplimientos y futuros reclamos;
• orientar la búsqueda en las áreas que puedan tener la información y coordinar con organismos para derivar y/o recibir solicitudes;
• mantener un registro completo y actualizado de las solicitudes y sus respuestas.
(c) Velar por el cumplimiento del Régimen de Declaraciones Juradas:
• presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral, sin omitir ni falsear los datos;
• presentar las declaraciones juradas del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores a la función pública;
• exigir el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.
(d) Registrar las audiencias de gestión de intereses:
• las audiencias con personas humanas o jurídicas (públicas o privadas), por sí o en representación de terceros, con o sin fines de lucro, deberán cargarse en Registro Único de Audiencias de Gestión de Intereses.
(iii) Responsabilidad y rendición de cuentas
(a) Asumir la responsabilidad por las acciones realizadas en la función pública:
• tareas y decisiones basadas en información precisa y confiable;
• contar con la idoneidad técnica necesaria para el cargo;
• eficiencia y actitud proactiva, formación y capacitación;
• privilegiar siempre el interés general sobre el particular.
(b) Velar por la legalidad y el cumplimiento normativo:
• conocer, respetar y cumplir las leyes, reglamentaciones, procedimientos y normas internas vigentes sobre la función pública en general y del cargo y tareas en particular.
(c) Atendar las observaciones emitidas por la auditoría interna:
• dar respuesta, optimizar y subsanar los hallazgos detectados por esta.
(d) Promover el liderazgo ético:
• dar el ejemplo;
• desempeñarse con integridad y transmitir una actitud ética;
• mantener una conducta íntegra, responsable y noble, dentro y fuera del ámbito laboral.
(e) Asegurar la transparencia en la toma de decisiones:
• incorporar criterios objetivos, indicadores y estándares basados en buenas prácticas;
• generar y procesar datos mediante metodologías y técnicas verificadas;
• tomar decisiones fundadas en evidencia.
(f) Preservar la confidencialidad y la privacidad de datos e información:
• utilizar la información de buena fe, para los fines que fue generada, evitando su manipulación;
• mantener estricta reserva de la información;
• resguardar los datos personales de la ciudadanía, empresas e instituciones;
• se detallan las conductas prohibidas.
(g) Relaciones con los medios y declaraciones públicas:
• prestar atención a las declaraciones públicas a título personal para evitar que se interpreten como comentarios oficiales.
(h) Guardar estricta reserva de toda información privilegiada:
• Se define la “información privilegiada” como toda información concreta que se refiera a uno o varios valores negociables, o a uno o varios emisores de valores negociables, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiese influido de manera sustancial sobre las condiciones o el precio de colocación o el curso de negociación de tales valores;
• establece pautas de conducta respecto de la información privilegiada.
(iv) Igualdad de trato y oportunidades
(a) Garantizar un trato igualitario y respetuoso:
• tolerancia cero al hostigamiento, al acoso y abuso sexual y/o laboral;
• no discriminación, trato diferente o prejuicioso hacia otras personas;
• la idoneidad como único criterio determinante de selección del personal;
• reprobar todo trato desigual que pueda dar origen a decisiones arbitrarias o situaciones de violencia.
(v) Sostenibilidad
(a) Uso eficiente y racional de los recursos:
• promover prácticas de reutilización y reciclaje de los residuos;
• cumplir normas ambientales específicas, procurando la sostenibilidad de los recursos.
(b) Preservar el patrimonio cultural:
• salvaguardar y cuidar el patrimonio artístico y cultural del Ministerio de Economía y sus sedes.
(c) Comité de integridad: encargado de monitorear el cumplimiento del Código de Ética, proponer medidas y acciones. Asimismo, podrá emitir recomendaciones.
(d) Denuncias: se establece un canal de denuncias.
(e) Régimen de sanciones: su incumplimiento conlleva responsabilidad disciplinaria, pudiendo iniciar procedimientos de información sumaria o sumario administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
(f) Conceptos en ética e integridad: incluye la definición de conceptos específicos como conflictos de interés, recursos públicos, registros, etc.
Esta iniciativa constituye una herramienta eficaz para que los empleados y funcionarios públicos comprendan qué es lo que pueden y no pueden hacer, contribuyendo a la integridad y ética en el ejercicio de la función pública.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.