Se aprobó la reglamentación de la ley de promoción de la alimentación saludable
Conozca los principales aspectos de la reglamentación.

El 22 de marzo de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27642, conocida como ley de etiquetado frontal. La Reglamentación se encuentra en el Anexo I del Decreto N° 151/2022, que entró en vigencia el día 23 de marzo de 2022.
Entre los principales aspectos de la ley que han sido reglamentados se encuentran la obligación de incorporar el sello de advertencia y su características (arts. 4 y 5), los valores máximos que definirán el exceso de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y cafeína (art. 6), la prohibición de incorporar ciertos elementos en envases/rótulos (art. 9), las prohibiciones/restricciones que aplicarán a publicidades, promociones y patrocinios (art. 10) y aquellas prohibiciones que aplicarán en establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario (art. 12), las facultades de la autoridad de aplicación y otros organismos (arts. 13 y 14), y los plazos que deberán cumplirse (arts. 19 y 20).
En el marco de las facultades que la Ley otorga a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el 4 de abril, dicho organismo incorporó a su sitio web un sistema para realizar ciertas gestiones y procedimientos derivados de la Ley.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la Ley?
La Reglamentación aclara que el carácter de sujetos obligados se extiende a personas públicas y privadas, personas con o sin fines de lucro, y a locales comerciales o puntos de venta, tanto físicos como en línea (art. 3).
De cualquier forma, se mantiene la enumeración de sujetos obligados contenida en la Ley (personas, humanas o jurídicas, que fabriquen produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio nacional).
¿Qué productos deberán llevar sellos de advertencia y cómo deberá aplicarse?
Deberán llevar sello de advertencia aquellos alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente en cuya composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites definidos en el artículo 6 de la Reglamentación. Además, la leyenda precautoria será obligatoria en aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína en los términos del artículo 4 de la Ley (art. 4).
Asimismo, la Reglamentación aclara que los productos que contengan más de una cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria en cada una de ellas.
Las especificaciones técnicas que deben respetar los sellos de advertencia y leyendas precautorias se encuentran en el Anexo II del Decreto N° 151/2022.
¿Cuáles son los límites máximos de nutrientes?
El artículo 6 de la Reglamentación determina en una tabla dividida en dos etapas los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio), edulcorantes, cafeína y calorías.
Se aclara que los puntos de corte no serán aplicados a alimentos para propósitos médicos específicos, suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad.
Asimismo, se indica que, en el caso de alimentos que para su consumo requieren preparación con adición de otros ingredientes o reconstitución, los límites establecidos deben ser aplicados al alimento preparado/reconstituido listo para el consumo, de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el elaborador o la elaboradora, indicadas en el rótulo.
Nueva herramienta online para consultas y gestiones
ANMAT incorporó a su sitio web una herramienta virtual que permite realizar ciertas consultas y gestiones relacionadas con los procedimientos establecidos en la Ley y la Reglamentación.
Los servicios que actualmente prevé dicha herramienta virtual son los siguientes:
• Calculadora de sellos: es de acceso público. Se utiliza para realizar el cálculo oficial del perfil de nutrientes críticos, y presenta los sellos de advertencias y leyendas precautorias que deben consignar los productos alimenticios alcanzados por la Ley.
• Declaración jurada: permite a las empresas presentar la declaración jurada de nutrientes críticos.
• Gestor de prórrogas: permite a las empresas presentar la solicitud de prórroga y excepciones.
• Buscador: permite la consulta en línea de la información pública declarada de los alimentos y bebidas analcohólicas, consolidada a partir de las declaraciones juradas de los sujetos obligados.
Puede acceder a dicha herramienta a través del siguiente enlace:
https://sellos.anmat.gob.ar/Home
Prohibición de incorporar cierta información y/o elementos en los envases/rótulos
La Reglamentación introdujo algunas precisiones sobre el artículo 9 de la Ley. Este dispuso que los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no podrán incorporar en sus envases:
• Información nutricional complementaria.
• Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
• Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección.
La Reglamentación aclara que (i) por “asociaciones civiles o sociedades científicas” se deben entender aquellas sociedades u organizaciones de personas dedicadas a alguna de las ramas de la medicina, la nutrición y/o el deporte; (ii) por el término “personajes infantiles” se deben entender aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas, de cualquier origen y en cualquier técnica de animación; y (iii) el término celebridades “hace alusión tanto a actores o actrices como a músicos o músicas e influencers de redes sociales”.
Por otro lado, se observa que, mientras que la Ley señala que las prohibiciones referidas aplican a los envases, la Reglamentación establece que aquellas se refieren a la rotulación de alimentos y bebidas analcohólicas, conceptos claramente diferenciados en la legislación argentina.
Restricciones y prohibiciones en publicidades, patrocinios y promociones
La Reglamentación establece que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigidos al público y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia quedará bajo la fiscalización y control de ANMAT, quien debe dictar las normas aclaratorias o complementarias a los fines de su implementación, según el medio en que la publicidad se efectúe (art. 10). Hasta el momento, ANMAT no ha dictado normativa aclaratoria o complementaria.
Prohibiciones en establecimientos educativos
El artículo 12 de la Reglamentación establece que no se podrán ofrecer, comercializar, publicitar, promocionar o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia, en establecimientos educativos del nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Autoridad de aplicación
La Reglamentación designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley en el orden nacional, y aclara que aquel podrá actuar en coordinación con: (i) ANMAT, (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, (iii) el Ministerio de Desarrollo Productivo, (iv) el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), (v) el Ministerio de Educación, (vi) el Ministerio de Desarrollo Social, y (vii) la Oficina Nacional de Contrataciones (art. 13).
Por otro lado, la Reglamentación establece que, a los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los productos alcanzados por el artículo 4 de la Ley, los sujetos obligados deberán declarar ante el Instituto Nacional de Alimentos (dependiente de ANMAT) con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína. En ese sentido, la Reglamentación advierte que ANMAT establecerá las disposiciones complementarias a los efectos del cumplimiento de la mencionada declaración jurada (art. 14).
Régimen de sanciones
La Reglamentación aclara que la aplicación las sanciones establecidas en el Decreto N° 274/2019 será independiente de los reclamos que pudiera formular cualquier persona en los términos de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor. También se prevé la creación de un Registro Nacional de Infracciones a la Ley (art. 15).
Plazos
La Reglamentación establece un cronograma de dos etapas para cumplir con las obligaciones dispuestas por la ley, en relación con los puntos de corte establecidos en el artículo 6 (art. 19):
i. Primera Etapa
La primera etapa comprende los primeros nueve meses desde la entrada en vigencia de la Ley. Este plazo se extiende a 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (pymes). Esta primera etapa podrá ser prorrogada por ANMAT por única vez y por motivos justificables por 180 días corridos, a contar desde el vencimiento de los plazos anteriores.
ii. Segunda etapa
La segunda etapa tiene como límite para su implementación un plazo de 18 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, que se extiende hasta 24 meses para las pymes.
Hay artículos de la Ley y la Reglamentación cuyo alcance e interpretación aún no son claros o incluso resultan contradictorios. Por ello, muy probablemente sea necesario que el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, e incluso con la actuación conjunta de otros organismos previstos en la Reglamentación (como ANMAT), dicten normativa complementaria que brinde mayor claridad para su debida implementación y la delimitación de sus alcances.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.