Se modificó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
El Congreso argentino sancionó recientemente una ley que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Conocé qué cambió, cómo y qué implica en términos de beneficios fiscales.

El Congreso Nacional sancionó la nueva Ley N.º 27570 (B.O. 26/10/2020), mediante la cual se modifica el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento previsto en la Ley N.º 27506. El proyecto original había sido aprobado por la Cámara de Diputados en junio de este año y luego modificado por el Senado, por lo que regresó a la Cámara baja para su sanción definitiva, lo cual sucedió el 7 de octubre pasado.
El Régimen tiene por objeto promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Este tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 para las empresas adheridas al régimen de promoción de software y desde la publicación de la nueva ley (26/10/2020) para las nuevas empresas. Durará hasta el 31 de diciembre de 2029. La autoridad de aplicación del Régimen será el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
El Régimen promueve varias actividades, entre las que se destacan las de software y servicios informáticos y digitales, producción y posproducción audiovisual, biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética, servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales, en tanto sean de exportación; nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual. Se prevé la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios, en el que deberán inscribirse los interesados.
Las personas jurídicas que quieran acceder al Régimen, además de desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas, deberán ahora también encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo cual se acreditará con un certificado de libre deuda. A fin de su inscripción, respecto de las actividades promovidas, los beneficiarios deberán acreditar: (i) que el 70% de su facturación total del último año se generó a partir de dichas actividades o (ii) si no contaran aún con facturación, deberán acreditar el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.
Respecto de los requisitos adicionales, deberán acreditar que reúnen al menos dos de los tres mencionados en la ley, a saber:
1. Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o
2. Inversiones en:
- capacitación de sus empleados por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la masa salarial del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 5% para las grandes empresas. Asimismo, resulta novedoso que podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables que se determinen; o
- investigación y desarrollo, por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la facturación total del último año: 1% para las microempresas, 2% para las pequeñas y medianas empresas, y 3% para las grandes empresas; y/o
3. Exportaciones de bienes y/o servicios provenientes de las actividades promovidas, para lo cual se exigen los siguientes porcentajes mínimos de su facturación total del último año: 4% para las microempresas, 10% para las pequeñas y medianas empresas, y 13% para las grandes empresas.
En relación con los beneficios fiscales, se introdujeron los siguientes cambios sustanciales:
Estabilidad en el goce de los beneficios
Se reemplaza la estabilidad fiscal por el goce de la estabilidad de los beneficios que el Régimen establece y siempre que se cumpla con las exigencias de este. En definitiva, se ha eliminado la estabilidad fiscal prevista originalmente y la existencia de un beneficio en sí mismo, ya que otorgar estabilidad en el goce de los beneficios de un régimen promocional y en la medida que el beneficiario se inscriba y mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos, sería solo cumplir con los principios básicos de derecho, pero de modo alguno implica el otorgamiento de un beneficio especial.
Contribuciones patronales. Bono de crédito fiscal
Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal, ahora intransferible (antes, transferible por una única vez) hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado respecto de la cantidad de empleados afectados a las actividades promovidas. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, en particular IVA y otros impuestos nacionales y sus anticipos, y como novedad se excluye expresamente la posibilidad de aplicarlo a la cancelación del impuesto a las ganancias. Estos podrán prorrogarse por 12 meses por causas justificadas. Sin perjuicio de ello, se agrega que únicamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán optar que el bono sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
Se fija un tope, equivalente a 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios (es decir, 3745 empleados). Superado el tope máximo de personal, el beneficio resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida que impliquen un incremento en la nómina total declarada al momento de la inscripción en el Registro y en tanto estuvieran afectados a la realización de las actividades promovidas.
Por último, se establece que el cupo fiscal será aplicable a los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal.
Incentivo adicional
Se dispone que el monto del bono ascenderá al 80% de las contribuciones patronales abonadas cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: (a) mujeres, (b) personas travestis, transexuales y transgénero; (c) profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; (d) personas con discapacidad, (e) personas residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo, (f) personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales; entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación.
Impuesto a las ganancias
La anterior ley establecía una reducción de la alícuota corporativa al 15% en la medida en que los beneficiarios mantuvieran su nómina de personal en las condiciones que establezca la reglamentación. Aquí hay uno de los grandes cambios, ya que la nueva ley dispone que beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: (i) 60% para micro y pequeñas empresas, (ii) 40% para empresas medianas y (iii) 20% para grandes empresas.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera. Este será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro.
Retenciones y percepciones del IVA
Se prevé que los beneficiarios que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del IVA. La ley anterior no hacía tal distinción y les otorgaba la franquicia a todos los beneficiarios del Régimen.
Impuestos pagados en el exterior
La nueva ley dispone que los beneficiarios podrán considerar como gasto deducible en el impuesto a las ganancias al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida que dichos ingresos fueran considerados ganancias de fuente argentina.
En su versión anterior, consistía en el cómputo, como crédito de impuesto, de los gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.