Se aprobó el Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre la Argentina y Suiza

El 16 de noviembre de 2012, por Ley N° 26.781, se aprobó el Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la Confederación Suiza, celebrado el 10 de noviembre de 2009 (el “Tratado”). El Tratado entrará en vigencia 60 días después de la fecha en la cual Argentina y Suiza se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos. Según informa el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Suiza ya envió a la Argentina la nota del cumplimiento de los requisitos y la Argentina no habría enviado la notificación a Suiza. El Tratado no está en vigencia aún.
El Tratado prevé que los Estados parte se brinden asistencia judicial mutua en investigaciones o procedimientos relativos a delitos cuya punición corresponda a las autoridades competentes del Estado Requirente. La asistencia judicial mutua entre los Estados parte comprende: a) la recepción de declaraciones testimoniales o de otra índole; b) la entrega de documentos, expedientes o elementos de prueba; c) la localización, incautación y decomiso de objetos y valores; d) el intercambio de información; e) el traslado de personas para ser interrogadas o sometidas a careo, entre otras. El Estado Requerido no podrá invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial.
En materia fiscal, de acuerdo con el artículo 3.1.c) del Tratado, la asistencia judicial mutua puede ser denegada si la solicitud se refiere a infracciones fiscales; sin embargo, el Estado Requerido tiene la facultad de acceder a la solicitud si la investigación o el procedimiento se refieren a una estafa en materia fiscal. Si la solicitud se refiere sólo en parte a infracciones fiscales, el Estado Requerido puede limitar, para esa parte, la utilización de las informaciones y medios de prueba suministrados.
La información, documentación u objetos que se obtengan en virtud de la solicitud de asistencia judicial mutua no podrá utilizarse por el Estado Requirente a los fines de investigaciones ni presentarse como elementos de prueba en ningún procedimiento penal relativo a un delito respecto del cual no se pueda otorgar la asistencia judicial.
El Tratado prevé que la solicitud deberá indicar el objeto y razón de la solicitud; una descripción detallada de las medidas de asistencia judicial solicitadas; el motivo principal en razón del cual se solicitan pruebas o información y una descripción de los hechos que dieron origen a la investigación en el Estado Requirente, entre otros.
En la Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es la autoridad de aplicación, mientras que en Suiza, la autoridad de aplicación será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.