Se actualizan los umbrales de notificación y multas bajo Ley de Defensa de la Competencia
La Secretaría de Comercio Interior fijó el valor de la unidad móvil para el año 2022 y actualizó las multas y los umbrales de notificación.

La Secretaría de Comercio Interior fijó en ARS 83,45 el valor para el 2022 de la unidad móvil definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) N° 27442. La medida fue establecida mediante la Resolución 35/2022, del 31 de enero de 2022, publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2022.
Conforme el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente como sigue:
Umbrales de notificación. Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere la suma de 100.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 8.345.000.000 (USD 77.447.796 conforme el tipo de cambio relevante como se detalla más abajo*), en la Argentina deberán ser aprobadas por la Autoridad Nacional de la Competencia.
A. Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los estados contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio.
B. Cuando las ventas hayan sido efectuadas a través de importaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día de cierre del ejercicio fiscal del año anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2021, el tipo de cambio fue USD 1 = ARS 107,75 (Fuente: Banco de la Nación Argentina).
Umbral de “de minimis”. En caso de que una notificación sea necesaria, la excepción “de minimis” podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos, la suma equivalente a 20.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 1.669.000.000 (aproximadamente USD 15.138.322*). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe o el de la suma equivalente a 60.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 5.007.000.000 (aproximadamente USD 45.414.966*) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.
A. En este caso, para el cálculo del valor de los activos recomendamos también referirse a los estados contables, que son emitidos en moneda local, y evitar así diferencias originadas en el tipo de cambio.
B. Para el cálculo del valor de la transacción, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento del cierre de la transacción.
Multa por notificación tardía. Cuando el otro método de cálculo establecido por la LDC no pueda ser utilizado, la propia LDC establece que la multa impuesta a las partes que no cumplieron con la notificación obligatoria podrá ser de hasta 750.000 unidades móviles por día de demora, que representan ARS 62.587.500 (aproximadamente USD 567.687*).
Multas por conductas anticompetitivas. Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados, la propia LDC establece que las multas por la comisión de conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 unidades móviles, que representan ARS 16.690.000.000 (aproximadamente USD 151.383.220*).
El valor fijado por esta Resolución se encuentra vigente desde el 3 de febrero de 2022 y hasta que el nuevo valor para el año 2023 sea publicado por la Secretaría de Comercio Interior o la Autoridad Nacional de la Competencia.
Por último, la Resolución no prevé otros cambios sobre el procedimiento de control de concentraciones económicas. Como tal, el actual régimen no-suspensivo continúa en vigor, lo que significa que las partes de una transacción podrán cerrarla y llevar adelante la notificación ya sea antes o hasta una semana luego del cierre.
*El tipo de cambio tenido en cuenta y vigente al día de la fecha de redacción de este artículo es: USD 1 = ARS 110,25
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.