Se abrió el “corralón”

El Gobierno puso en marcha el proceso que confía será el paso final hacia la liberación de los depósitos reprogramados acorralados en el sistema financiero desde diciembre del 2001, iniciado mediante el Decreto Nº 905/02, y que continuó en septiembre y octubre de 2002 con los Decretos Nº 1836/02 y Nº 2167/02.
El Decreto Nº 739/03, vigente desde el 1 de abril de 2003, ofrece a los titulares de depósitos constituidos originalmente en dólares estadounidenses (u otra moneda extranjera), convertidos a pesos por el Decreto Nº 214/02 y reprogramados por la Resolución 6 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la posibilidad de cancelar los mismos mediante un mecanismo que depende del monto de los depósitos involucrados en cada caso.
Los titulares de depósitos reprogramados o CEDROS cuyo monto original era de hasta $ 42.000 (Series C, D y E de CEDROS) pueden solicitar a la entidad financiera respectiva la cancelación total o parcial mediante la acreditación del valor técnico [saldo depósito reprogramado ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más intereses] de su tenencia de depósito o CEDRO a la fecha de pago en cuenta a la vista de inmediata disponibilidad. Los titulares de depósitos reprogramados o CEDROS de monto original mayor a $ 42.000 (Series F de CEDRO) y hasta $ 100.000 pueden transformar el depósito reprogramado o CEDRO en un nuevo depósito a plazo fijo libre a noventa días de plazo en la misma entidad financiera, mientras que para aquellos depósitos reprogramados o CEDROS mayores a $ 100.000, el plazo del nuevo depósito a plazo fijo será de ciento veinte días.
Las entidades financieras pueden ofrecer a los depositantes mejoras en las ofertas descriptas más arriba, las que podrían consistir, entre otras, en (i) reducción del plazo del nuevo depósito, (ii) acreditación total o parcial en cuentas a la vista, y (iii) reconocimiento de mayores rendimientos siempre que la tasa de interés se aplique sobre el capital actualizado por el CER. Las entidades financieras que mantengan pendientes de cancelación adelantos y redescuentos otorgados por el Banco Central de la República Argentina deberán efectuar cancelaciones de capital de los mismos calculadas en base a la mejora otorgada.
En todos los casos, los depositantes que ejerzan cualquiera de las opciones previstas en el Decreto Nº 739/03 recibirán adicionalmente “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013” por la diferencia entre el valor nominal del depósito reprogramado o CEDRO ajustado por el CER al 1 de abril del 2003, y la cotización del dólar estadounidense según la tasa de referencia del Banco Central de la República Argentina aplicable en esa fecha (U$S 1 = $ 2,9792). Al resultado de la diferencia se le aplicará la misma cotización a efectos de calcular en importe el valor nominal de bonos a entregar.
Asimismo, el Decreto Nº 739/2003 otorga a los titulares de depósitos reprogramados o CEDROS constituidos originalmente en pesos la posibilidad de solicitar su cancelación anticipada total o parcial en la entidad financiera respectiva mediante la acreditación de los montos resultantes en cuentas a la vista de inmediata disponibilidad.
En el caso de fondos comunes de inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados o CEDROS, los cuotapartistas podrán ejercer la opción a través de la respectiva sociedad gerente. La Comisión Nacional de Valores (Resolución Nº 440) dispuso que los órganos de estos fondos debían informar esta opción a los cuotapartistas mediante avisos en diarios de amplia difusión o comunicaciones fehacientes a más tardar el 8 de abril.
La oferta también se hace extensiva a los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera que hubieran iniciado acciones judiciales que aún se encuentren pendientes, donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero. En estos casos, el titular que ejerza la opción recibe, mediante acreditación en cuenta a la vista o constitución de depósito a plazo fijo, la “diferencia” entre el capital del depósito original convertido a pesos, actualizado por el CER, más intereses, y las sumas percibidas con motivo de la aplicación de la medida judicial (en el caso de haber sido percibidas en moneda de origen, se aplica el tipo de cambio de referencia del Banco Central). Asimismo, recibirán “Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013” aplicando el mecanismo general establecido (ver más arriba), sin considerar a los efectos de determinar el valor nominal residual los montos que se hubieran percibido con motivo de la aplicación de medidas cautelares. En el caso que la diferencia entre el valor del depósito y lo recibido bajo la medida fuera negativa, para obtener los Bonos 2013 el titular deberá reintegrar a la entidad financiera el exceso.
El plazo inicial para el ejercicio de las opciones previstas en el Decreto y sus normas reglamentarias venció el 23 de abril de 2003. Mediante Resolución Nº 290/03 de fecha 23 de abril, el Ministerio de Economía prorrogó este plazo hasta el 23 de mayo, con el objeto de que los titulares de depósitos puedan contar con tiempo suficiente para analizar las opciones previstas. El motivo inicial de esta extensión fue quizás la limitada adhesión que tuvieron las opciones ofrecidas por parte de los depositantes. Según información pública basada en el informe monetario que elabora diariamente el Banco Central, en la primera semana de apertura del corralón sólo el 13% de los depósitos retenidos fue desprogramado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.