Sanciones impuestas a asociaciones médicas en la Argentina

1. Introducción
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la "Comisión") ha analizado un nuevo caso respecto a asociaciones de mercado, en este caso, en relación con la prestación de servicios médicos[1]. El caso se enfocó en la identidad de los miembros que integraban dichas asociaciones de mercado y su posibilidad de restringir la competencia en el mercado en el que operaban. La Comisión decidió sancionar la conducta atento a que consideró que se trataba de un caso de abuso de posición dominante.
2. El caso
El 6 de abril de 1999, el Policlínico El Dorado (el "Denunciante") presentó una denuncia contra varias asociaciones de mercado y empresas relacionadas con el mercado de prestación de servicios médicos en la provincia de Entre Ríos.
Los acusados de la conducta anticompetitiva fueron: (i) la Federación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Buenos Aires (la "Federación"), que era una asociación por medio de la cual sus miembros eran calificados en función del grado de complejidad de los casos que podían tratar, (ii) la Asociación de Clínicas y Sanatorios Alto Paraná (la "Asociación"), que era una asociación de clínicas que también calificaba a sus miembros, (iii) Medicina del Nordeste Argentino SA ( "Medinea"), que era una intermediaria entre las obras sociales y las prestadoras de servicios médicos y (iv) dos clínicas que competían con el Denunciante, Sanatorio Buddenberg S.A. ( "Sanatorio Buddenberg") y el Instituto Materno Infantil S.A. ( "IMI").
La Federación había disminuido la calificación del Denunciante, lo cual hizo imposible que éste prestara servicios de cirugía, internación o parto en sus instalaciones. El Denunciante afirmó que a pesar de haber presentado solicitudes para su recalificación y haber realizado las inversiones necesarias, la Federación no modificó su calificación.
El Denunciante manifestó que la Federación estaba compuesta por las Asociaciones de Clínicas de tres zonas: Sur, Centro y Paraná. Los representantes de Paraná (que era la zona en la que el Denunciante operaba) eran directivos del Sanatorio Buddenberg y el IMI, competidores del Denunciante.
Con respecto a las conductas realizadas por la Asociación, que reunía a todas las clínicas de la zona, el Denunciante denunció que se habían establecido derechos de voto, y que el Sanatorio Buddenberg y el IMI fueron los únicos a quienes se les había concedido 5 votos, mientras que las restantes clínicas sólo tenían un voto cada una. Estos derechos de voto se basaban en la calificación que la Federación otorgaba a las clínicas.
Asimismo, Medinea también limitó el tipo de servicios que el Denunciante podía realizar para los afiliados de obras sociales, eliminando el acceso del Denunciante a la prestación de servicios de radiología, internación y laboratorio requeridos por las obras sociales. El Denunciante afirmó que el 80% de los pacientes fueron canalizados a los médicos que trabajaban para Sanatorio Buddenberg y el IMI, mientras que el restante 20% fue dirigido a las restantes clínicas de la zona.
3. El análisis
La Comisión determinó que el mercado relevante era la prestación de servicios médicos con servicios de internación y laboratorio en la ciudad de El Dorado, así como en las localidades cercanas a la misma. La Comisión centró su análisis en las empresas intermedias entre las empresas que ofrecen los servicios médicos (tales como clínicas) y los usuarios finales de estos servicios (los pacientes).
Basándose en el hecho de que la Federación, la Asociación y Medinea eran controladas por funcionarios o accionistas del Sanatorio Buddenberg y del IMI, la Comisión determinó que estas clínicas habían tratado de excluir al Denunciante del mercado de prestación de ciertos servicios médicos. La Comisión arribó a esta conclusión luego de analizar las actas de las reuniones de estas organizaciones, así como también la estructura societaria del Sanatorio Buddenberg y del IMI.
La Comisión también determinó que los servicios que el Denunciante no pudo realizar debido a la disminución en su grado de calificación fueron realizados por el Sanatorio Buddenberg y el IMI.
Si bien la Comisión no analizó en detalle las pruebas que demostrarían que el Denunciante habría cumplido con los estándares de calificación exigidos por las asociaciones acusados, la Comisión consideró una resolución emitida por el Consejo Deliberante de la ciudad de El Dorado que consideraba a las instalaciones del Denunciante como "patrimonio de la comunidad".
También se demostró, mediante declaraciones de testigos, que después de la disminución del grado de calificación las instalaciones del Denunciante fueron severamente afectadas por la falta de fondos y que las clínicas de la competencia captaron a su personal.
Como resultado de este análisis, la Comisión decidió que los denunciados había buscado la exclusión del Denunciante por medio del abuso de una posición dominante y decidió sancionar a cada una de las partes acusadas con una multa de $ 300.000
4. Conclusión
Una vez más, la Comisión ha analizado las prácticas de abuso de posición dominante por parte de asociaciones de mercado.
La Comisión basó su análisis únicamente en el hecho de que algunos de los miembros de las asociaciones eran directivos de clínicas competidoras del Denunciante en el mismo mercado relevante, puesto que el caso no hace ninguna referencia a cualquier tipo de evidencia que demostraría que la disminución del grado de calificación no estuviera justificada.
Según la Comisión el interés económico general se vio perjudicado por la disminución de la calificación por parte de asociaciones controladas por empresas competidoras, pero no realizó un mayor análisis al respecto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.