Sanción por oferta pública no autorizada de títulos valores

Mediante Resolución N° 15.938 de fecha 31 de julio de 2008 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) impuso a la Bolsa de Comercio de Catamarca (“BCC”) y a sus directores y síndicos titulares la sanción de apercibimiento en virtud de que consideró que BCC realizó oferta pública no autorizada para realizar actos jurídicos con valores negociables en infracción de lo dispuesto en el artículo 16 y 28 de la Ley N° 17.811 y de los artículos 1, 24 y 28 inc. b)1) del Capítulo XVII de las Normas (NT 2001 y mod.). Sin embargo, absolvió a los sumariados del cargo formulado por la infracción al artículo 8 inc. (a) del Capítulo XVII de las Normas (que autoriza exclusivamente a los intermediarios registrados en entidades autorreguladas a realizar de oferta pública de valores negociables, contratos a término o contratos de futuros u opciones), en atención a que dicha disposición no resultaba aplicable por ser una bolsa una entidad autorregulada y no un intermediario registrado en ella.
El sumario se inició como consecuencia de la aparición en la edición digital de un diario de la provincia de Catamarca de una información que presentaba a BCC como una nueva alternativa para inversores locales, a pesar de que dicha sociedad no haber sido autorizada para operar como bolsa de comercio.
Al merituar los antecedentes la CNV estimó que se acreditaron las tres condiciones necesarias para que se verifiqué la existencia de oferta pública:
(i) invitación efectuada a personas en general o a sectores o grupos determinados (en este caso, inversores locales),
(ii) para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, específicamente acciones y otros valores a negociarse en dicho mercado y
(iii) por cualquier procedimiento de difusión (edición digital del diario referido y marquesinas en la sede social de BCC).
Al respecto, la CNV ratificó el criterio de que la infracción a la prohibición de realizar oferta pública para realizar actos jurídicos con valores negociables se produce con la verificación objetiva de los mencionados requisitos sin que sea relevante las situaciones fácticas en la que se produjeron los hechos, tales como la ausencia de operaciones por parte de BCC, la inexistencia de una organización en funcionamiento, la difusión real lograda por las actividades de publicidad o la falta de capacidad jurídica para celebrar los actos publicitados. También consideró irrelevante el hecho de que con posterioridad a la inspección realizada por la CNV, BCC haya realizado una presentación tendiente a obtener la autorización para operar como bolsa de comercio.
Por último, y en oportunidad de determinar el tipo de sanción a aplicar, la CNV valoró como un atenuante la ausencia de antecedentes de los sumariados aunque tuvo en cuenta como un agravante el carácter profesional de algunos de ellos.
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