Sanción de la nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

ARTÍCULO
Sanción de la nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

El 18 de abril de 2018,  la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma al régimen de Compre Argentino, que había logrado media sanción de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2017.

3 de Mayo de 2018
Sanción de la nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

La nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores (la “Ley”) deroga la Ley N° 25.551 y el Decreto N° 5340/63. De todos modos, deja vigente la Ley N° 18.875, vinculada con la contratación de servicios en todo lo que no se oponga a la Ley.

Se estima que la Ley será promulgada en los próximos días, momento a partir del cual comenzará a computarse el plazo de 90 días para que entre en vigencia. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.

En procura de una mayor participación de la producción local en las compras públicas, se contemplan mejoras en los beneficios ya existentes y la creación de otros nuevos. Entre estos se destaca: 

  • Ámbito de aplicación:

La Ley amplía y aclara el ámbito de aplicación del régimen de preferencia que en ella se establece (el “Régimen de Preferencia”), incluyendo, por un lado, (i) la adquisición, (ii) la locación y (iii) el leasing de bienes de origen nacional, y, por otro, (i) el Sector Público Nacional (de conformidad con su definición en el artículo 8 de la Ley N° 24.156), (ii) las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional haya otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, (iii) sus subcontratistas directos en ocasión del contrato en cuestión, (iv) el Poder Legislativo Nacional, (v) el Poder Judicial, (vi) el Ministerio Público, y (vii) la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la Ley N° 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica).

YPF SA y Repsol YPF Gas SA, en cambio, deberán implementar un Programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales propio, toda vez que ambas empresas se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley.

  • Carácter obligatorio o voluntario del Régimen de Preferencia:

La preferencia dispuesta por la Ley será de aplicación obligatoria cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d, artículo 25 del Decreto N° 1023/01, el cual, en la actualidad, asciende a ARS 1.300.000.

En cambio, será optativo si el procedimiento es por un monto inferior al anterior, debiendo constar en los pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección. En caso de no preverse su aplicación, la preferencia por el bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.

  • Mantenimiento de la caracterización de “bien de origen nacional” prevista en la Ley N° 25.551:

Un bien es considerado nacional cuando ha sido producido o extraído en la República Argentina, siempre que el costo de materia prima, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40 % de su valor bruto de producción.

  • Incremento en el porcentaje del margen de preferencia por las ofertas de bienes de origen nacional:

Ante idénticas o similares prestaciones, el margen de preferencia se establece en un 15 % para las MiPyMEs y las cooperativas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que, bajo la Ley N° 25.551, era de un 7 %; y un 8 % para el resto de las empresas, que, bajo la Ley N° 25.551, era de un 5 %.

  • Reconocimiento de preferencias entre bienes que no sean de origen nacional:

Cuando se comparen dos precios de ofertas de origen no nacional, se otorgará un margen de preferencia del 1 % cada cinco puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes, con un margen de preferencia máximo de 8 %, según los criterios de cálculo que establezca el Poder Ejecutivo.

  • Inclusión de criterios particulares para la aplicación del Régimen de Preferencia ante la contratación de obras públicas:

La Ley determina que la “obra pública nacional” es aquella en la que al menos el 50 % de los materiales utilizados cumplen con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa proveedora, además, califica como empresa local de capital interno en los términos del artículo 11 de la Ley N° 18.875.

  • Reconocimiento de condiciones especiales para la adquisición de bienes de alto contenido científico-tecnológico:

Ante la adquisición de bienes de alto contenido científico-tecnológico, la Ley prevé la posibilidad de alterar ciertas condiciones exigidas por el Régimen de Preferencia. En particular, aquellas vinculadas con la calificación de bien de origen nacional, los márgenes de preferencia que se deben aplicar y la necesidad de celebrar acuerdos de cooperación productiva (los que se describirán más adelante).

  • Previsión de sanciones:

Ante la verificación del incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley por parte de las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional haya otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, así como de sus subcontratistas directos, se prevé la aplicación de apercibimientos, multas (que pueden alcanzar hasta el 50 % del monto del contrato), y suspensiones para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de hasta 10 años.

  • Creación de la figura de los acuerdos de cooperación productiva:

Estos acuerdos consisten en el compromiso por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación. Deberán promover la participación de las empresas consideradas MiPyMEs, según la ley N° 27.264, y en los casos en que la Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado procedan a la adquisición, la locación o el leasing de bienes no producidos en el país por un valor igual o mayor que  ARS 240.000.000, el adjudicatario deberá suscribir estos acuerdos por un porcentaje no inferior al 20 % del valor total de la oferta. La compra de acciones de empresas locales, entre otros, no será considerada cooperación productiva a los fines del Régimen de Promoción. La Autoridad de Aplicación será competente para aprobar estos acuerdos de cooperación con anterioridad a la adjudicación.

  • Creación del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores:

Se crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores en el ámbito del Ministerio de Producción de la Nación, el cual tiene por objeto la identificación de oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local, con la asistencia de herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

  • Incentivo para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieran a la Ley:

Los bienes producidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias que adhieran en su totalidad a la Ley tendrán una preferencia del 1 % adicional a la prevista, en los primeros tres años desde su entrada en vigencia.

  • Autoridad de aplicación:

El Poder Ejecutivo designará una autoridad de aplicación de la Ley, quien, entre otras facultades, podrá (i) emitir certificados de verificación para bienes que no sean de origen nacional —acreditando el cumplimiento de las normas del mercado nacional, así como también el pago de los correspondientes impuestos—, (ii) aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, y (iii) colaborar con el organismo contratante para la implementación de los acuerdos de cooperación productiva.