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RIGI: El fisco regula aspectos operativos y procedimentales

Se regulan cuestiones vinculadas a la operatividad de los VPU, a sus operaciones con sujetos vinculados y al uso de beneficios impositivos y aduaneros.

7 de Noviembre de 2024
RIGI: El fisco regula aspectos operativos y procedimentales

El 23 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5590/2024. Allí, la AFIP establece diversos procedimientos, así como también determinadas formalidades y condiciones, que deberán observar los sujetos que adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), establecido por la Ley 27742. Estos se utilizarán para, por ejemplo, tornar operativos los Vehículos de Proyecto Únicos (VPU), dar cumplimiento a las nuevas exigencias que regulan las transacciones entre los VPU y sujetos vinculados, y aplicar a los beneficios impositivos y aduaneros que otorga el RIGI.

 

La RG se estructura en siete grandes títulos. De ellos, los primeros seis reglamentan las cuestiones más relevantes que explicaremos a continuación:

 

  1. Solicitud y generación de la CUIT de un VPU y gestión del alta en los impuestos y/o regímenes que le correspondan:

 

La RG establece que la CUIT de un VPU podrá solicitarse mediante el servicio con Clave Fiscal “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI” una vez que la Autoridad de Aplicación haya emitido el acto aprobatorio de la adhesión al RIGI. También, establece que la AFIP deberá otorgar la CUIT dentro un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y que, luego de otorgada, el VPU quedará agenciado bajo la órbita de Grandes Contribuyentes Nacionales.

 

Aclara que el alta en los impuestos continuará bajo el procedimiento ordinario y establece que, una vez dados de alta, el sistema automáticamente procederá a dar de alta el “Perfil de Importador/Exportador” del VPU.

 

  1. Registración de las destinaciones de importación y exportación:

 

La RG indica los parámetros básicos de cómo deben declararse las importaciones y exportaciones que gocen de los beneficios del RIGI. Así, indica que en el sistema informático habrá ventajas disponibles para que el operador diferencie las operaciones que están amparadas por los proyectos, ya sea propios (VPU) o que sean proveedores de Proyectos RIGI. Establece el uso del régimen de garantía para usufructuar los beneficios sobre los tributos a la importación y también el uso de una opción especial que habilita la liquidación manual en caso de exportaciones para asegurar la validez del mecanismo del artículo 204 de la Ley 27742.

 

  1. Emisión de los Certificados de Crédito Fiscal:

 

La RG establece que los VPU podrán emitir los Certificados, sin autorización previa de la AFIP, una vez que el proveedor, el prestador y/o locador de bienes y/o servicios haya emitido el comprobante que respalde la operación incluida en el plan de inversión. Indica también que deberán emitirse mediante el servicio con Clave Fiscal “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA”, dentro del cual también se reflejará diversa información relativa a los mismos.

 

  1. Aspectos vinculados a las normas de precios de transferencia que deberán cumplir los VPU con respecto a las transacciones que realicen con sujetos vinculados:

 

La RG establece las reglas de evaluación de las operaciones que deberán observar los VPU para determinar los precios de las transacciones que realicen con sujetos locales vinculados, a los que enumera taxativamente en su artículo 14.

 

Además, la RG establece las reglas que deberán observarse para que los acuerdos de contribución o reparto de costos que celebren los VPU con sujetos vinculados locales o extranjeros garanticen el respeto al principio de plena competencia.

 

La RG también establece que los VPU deberán presentar, mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales” y, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, un “Informe Anual de Operaciones” sobre las operaciones que realicen con sujetos residentes en la Argentina. Con respecto a este informe, enumera en forma detallada toda la información y los datos que deberá contener.

 

  1. Ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada:

 

La RG establece que el VPU deberá informar, mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, el ejercicio de la opción de cada uno de los bienes afectados al proyecto con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el cual se comience a aplicar.

 

  1. Consideraciones sobre la emisión de facturas por parte de los VPU:

 

La RG establece que los VPU quedan exceptuados de reunir los requisitos patrimoniales que exige la AFIP a los fines de obtener la habilitación para emitir comprobantes clase “A”, los que se encuentran enumerados en el artículo 4 de la Resolución General 1575/2003.

 

Tanto la RG como algunos aspectos de los puntos destacados anteriormente pueden consultarse en el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315961/20241023