Riesgo de divulgación de información sensible a través del e-mail corporativo, pérdida de confianza y despido con justa causa declarado ilegítimo
En un fallo muy reciente, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que resultó ilegítima la decisión del empleador de despedir con justa causa a quien había ofrecido enviar, a través del correo electrónico corporativo, información sensible para los intereses de la Compañía a personas directamente vinculadas con empresas competidoras.

La empleadora sostuvo que la conducta de la empleada generó una pérdida de confianza que tornaba imposible la continuación del vínculo laboral, configurando, a su criterio, una justa causa de despido; mientras que la trabajadora, por su parte, rechazó la causa de su despido, reclamando el pago de las indemnizaciones equivalentes a un despido sin justa causa y multas, entre otros conceptos.
En este contexto, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la causa del despido y, entre otras cuestiones, sostuvo que la pérdida de confianza refleja un sentimiento subjetivo y que, en consecuencia, no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido y que [e]l hecho desleal del trabajador y sus alcances, debe ser fehacientemente probado por el empleador.
Adicionalmente, uno de los elementos principales analizados por la Cámara al efectuar la valoración de la medida dispuesta por el empleador fue el hecho de que el empleador no demostró haber notificado fehacientemente a la actora la política de la empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo, ni que haya requerido el consentimiento previo expreso de la empleada autorizando al empleador a monitorear y controlar sus comunicaciones en el mail de la empresa, afectando así su privacidad.
En relación con la interpretación restrictiva de la justa causa, recordamos que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece la posibilidad de cualquiera de las partes de extinguir el contrato de trabajo en caso de inobservancia de las obligaciones que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación, quedando el análisis y determinación de la validez de la causa invocada sujeto a la valoración prudencial de los jueces laborales. Adicionalmente, el despido por justa causa dispuesto por el empleador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, entre otros requisitos.
Respecto de la interpretación del uso y monitoreo de las herramientas y comunicaciones informáticas, la sentencia analizada guarda relación con los precedentes en materia de control de herramientas y comunicaciones electrónicas en el ámbito laboral, tanto a nivel internacional como nacional, sin rechazar la posibilidad de control del empleador y poniendo nuevamente en el centro de la escena el análisis sobre la existencia (o no) de una política interna para el uso y monitoreo de las herramientas informáticas y el correo electrónico corporativo y, como elemento más significativo aún, la notificación efectiva de dicha política y el consentimiento expreso de los empleados a los términos y condiciones de la política.
No compartimos lo resuelto por la Cámara por cuanto, a resultas de esta decisión, un aspecto formal (la notificación de la política) por el que podría haberse sancionado de manera independiente al empleador impide que se sancione adecuadamente una conducta clara y abiertamente ilegítima y grave de parte de la trabajadora (por cuanto en ningún momento la sentencia pone en duda la veracidad del ofrecimiento de la información sensible a terceros).
Sin perjuicio de lo antedicho, reiteramos la importancia de (i) implementar y revisar los términos y condiciones de las políticas internas en materia de herramientas y comunicaciones electrónicas, tanto respecto del uso como de su control y monitoreo; (ii) informar en dichos documentos el alcance del control y monitoreo que realizará el empleador; (iii) notificar a los empleados las políticas internas por escrito; y (iv) requerir el consentimiento expreso de los empleados con la firma de cada uno de ellos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.