Revisión anual 2018: Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

ARTÍCULO
Revisión anual 2018: Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

Durante el 2018, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha llevado a cabo un proceso de adecuación de sus normas referidas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (“PLA/FT”) en línea con ciertas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

29 de Marzo de 2019
Revisión anual 2018: Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

En 2018, la (UIF) avanzó en la alineación de la normativa local PLA/FT para cumplir con exigencias internacionales, mediante la consolidación de un nuevo “enfoque basado en riesgo” respecto de obligaciones de determinados sujetos obligados, la adecuación de su normativa en relación con las Personas Expuestas Políticamente, y la implementación de un plan de supervisión coordinada.

¿Cuáles son las principales novedades normativas en materia de PLA/FT?

  1. Actualización de normas respecto de sujetos obligados

La UIF se encuentra en un proceso de revisión de las resoluciones aplicables a los sujetos obligados a fin de adaptar su regulación a los estándares internacionales.

En tal sentido, durante el 2018, se consolidó la adecuación del marco normativo aplicable a sujetos obligados:

  • del sector financiero y cambiario (Resolución UIF Nº 30/2017[1]);
  • del sector mercado de capitales (Resolución UIF Nº 21/2018*); y
  • del sector asegurador (Resolución UIF Nº 28/2018*).

Estas resoluciones establecen nuevas medidas, procedimientos y controles que los sujetos obligados deberán adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizados como vehículos de lavado de activos o financiación del terrorismo pasando de un enfoque de cumplimiento “normativo formalista” a un enfoque “basado en riesgo”.

Asimismo, se han adaptado las normas a fin de que tengan criterios y exigencias homogéneas aplicables a todos los sectores.

Por otro lado, la Resolución UIF N° 130/2018 modificó los umbrales mínimos establecidos en ARS de las normas aplicables a los sujetos obligados (escribanos públicos, personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros, profesionales matriculados por consejos profesionales de ciencias económicas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, entre otros).  La Resolución incluye una revisión integral y la actualización de los valores que habían sido fijados por última vez hace dos años, por la Resolución UIF N° 104/2016.

  1. Actualización de la nómina de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (“PEP”)

El 23 de marzo de 2019, entró en vigencia la Resolución UIF N° 134/2018 (modificada por la Resolución UIF N° 15/2019), mediante la cual se aprueba la nueva nómina de PEP que deben observar todos los sujetos obligados. La norma se basa en un enfoque basado en riesgo y establece las siguientes categorías de individuos considerados PEP, precisando, en cada caso, el alcance, funciones y/o cargos:

  • PEP extranjeras.
  • PEP nacionales.
  • PEP provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Otras PEP. Esta categoría incluye:
    • Persnas que se desempeñen (o se hayan desempeñado) en cargos de relevancia en (i) partidos políticos o alianzas electorales; (ii) organizaciones sindicales y empresariales; y (iii) obras sociales.
    • Persnas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio en personas jurídicas privadas, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino dichos fondos.
  • PEP por cercanía o afinidad. Esta categoría incluye aquellas personas que presenten vínculos personales (por ejemplo, cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad) o jurídicos con individuos que sean considerados PEP. Sin perjuicio de que la norma establece pautas para su determinación, esta categoría también incluye “toda otra relación o vinculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante”.

Los sujetos obligados deberán determinar el nivel de riesgo en el momento de iniciar o continuar con la relación contractual con una PEP, y deberán tomar medidas de debida diligencia, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.  Al iniciar la relación comercial, deberán requerir a sus clientes que presenten una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP.

Asimismo, se establece que la condición de PEP no termina automáticamente transcurridos los dos años desde el cese de actividades en el ejercicio de la función pública, sino que los sujetos obligados deben evaluar esta calificación caso por caso conforme los lineamientos de la norma.

  1. Supervisión: Colaboración entre la UIF y otros reguladores

Uno de los pilares de la actual gestión es promover la colaboración entre la UIF y los distintos reguladores de los sujetos obligados a fin de optimizar los procesos de supervisión de las entidades bajo su órbita.

A tales fines, se dictaron las Resoluciones UIF N° 97/2018 y N° 155/2018, que reglamentan el deber de colaboración con la UIF de:

  • el Banco Central de la República Argentina (BCRA);
  • la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  • la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); y
  • el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

De esta manera, estos organismos en el marco de sus supervisiones, deberán prestar la colaboración debida a efectos de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de PLA/FT por parte de los sujetos obligados.

Asimismo, se crean “mesas de trabajo” de frecuencia mensual con estos organismos, para garantizar un adecuado nivel de coordinación y colaboración en las tareas de supervisión y seguimiento, sentar criterios técnicos y analizar los riesgos del sector, así como poner en conocimiento y analizar los resultados de las supervisiones realizadas.

Por otro lado, mediante la Resolución UIF N° 154/2018, se aprobó el “Procedimiento de supervisión basado en riesgo de la UIF”, que reglamenta los procedimientos de supervisión iniciados por la UIF a fin de controlar el grado de cumplimiento de los sujetos obligados con la normativa de PLA/FT.

[1] Texto reordenado por la Resolución UIF N° 156/2018 y modificado por Resolución UIF N°18/2019).