Revaluación Técnica de Bienes de Uso
La Inspección General de Justicia estableció que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe de $ 10.000.000 podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.

La Inspección General de Justicia unificó las formalidades y los requisitos de la revaluación técnica de bienes de uso a través de las Resoluciones N° 4 y N° 5. Recordemos que, a pesar del contexto inflacionario, hasta estas resoluciones los bienes de uso no podían revaluarse.
En las resoluciones referidas se estableció que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado en el artículo 299, inciso 2, de la Ley N° 19.550 (“LSC”), podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar.
Serán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Como requisitos se exige:
- efectuar una comunicación previa a la Inspección General de Justicia (“IGJ”) con una antelación de al menos treinta días a la fecha del cierre del ejercicio económico;
- presentar formulario correspondiente timbrado firmado por el dictaminante o representante legal inscripto;
- acompañar primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original (con los recaudos del artículo 36 incisos 1 y 2 de la Resolución General 7/2005) conteniendo la trascripción del: (i) acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, la fecha de efecto y la designación de perito; y (ii) del acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado;
- presentar informe del síndico, o del auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado;
- acompañar dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas; y
- presentar ante la IGJ los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el que se haya practicado una revaluación técnica.
El saldo resultante del revalúo se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del balance general. Dicha reserva no podrá ser distribuida en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, incisos 5 y 206 de la LSC.
En la asamblea de reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso de que el saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme el artículo 244, última parte de la LSC; y en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la modificación del contrato.
En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos en dichas resoluciones se impedirá la contabilización en el patrimonio neto de los revalúos técnicos y se aplicará a la entidad, sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien común del exterior la multa de los artículos 302, inciso 3 de la LSC, y 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315, según corresponda.
Por último, la revaluación técnica podrá ser aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa. Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril de 2015.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.