ARTÍCULO

Retención a pagos de regalías por derechos de autor

La Corte Suprema de Justicia resolvió sobre la retención aplicable a pagos realizados a beneficiarios del exterior en concepto de derechos de autor.
30 de Noviembre de 2005
Retención a pagos de regalías por derechos de autor

El 20 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Picapau S.R.L. c/ D.G.I.”, donde se discutió si los pagos efectuados en concepto de regalías por derechos de autor a un beneficiario del exterior debían estar sujetos a una retención efectiva del 12,25% o del 31,5%.

En concreto, se trataba de pagos por la utilización por parte de la empresa local de productos de la línea de Walt Disney Co., otorgados bajo licencia exclusiva de Disney Consumer Products International durante los períodos 1990 a 1994.

Conforme la postura del organismo fiscal, estos pagos debían estar sujetos a la retención prevista en el artículo 93 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), que prevé una tasa de retención efectiva del 31,5%; y según la postura de la empresa local, debían estar sujetos a la retención prevista en el artículo 93 inciso b) de la LIG, que prevé una retención efectiva del 12,25%.

En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto la determinación de oficio realizada por el organismo fiscal, dando la razón al contribuyente; pero en segunda instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal. Contra esta sentencia, la empresa local interpuso el recurso extraordinario, que dio lugar a la sentencia bajo análisis.

El artículo 93 inciso b) de la LIG establecía una presunción de ganancia neta de fuente argentina del 35% -y una retención efectiva del 12,25%- para los pagos efectuados a beneficiarios del exterior en concepto de explotación en el país de derechos de autor, siempre que la obra fuera debidamente inscripta ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y que el pago encuadrara en el supuesto previsto en el artículo 20 inciso j) de la LIG. Por su parte, el artículo 20 inciso j) de la LIG preveía una exención para los pagos de hasta $ 10.000 siempre que, en lo que aquí interesa, el impuesto recayera directamente sobre el autor o sus derechohabientes.

En caso de no resultar aplicable el inciso b) del artículo 93 de la LIG, resultaba de aplicación el inciso h) del mismo artículo, que presumía una ganancia neta de fuente argentina del 90% -y una retención efectiva del 31,5%-.

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Ambas instancias, compartieron, en esencia, el criterio de que la exención del artículo 20 inciso j) de la LIG está destinada a asegurar los creadores de las obras y a sus derechohabientes que la retribución que se obtenga esté exenta del impuesto. En este sentido, se adentraron con especial énfasis a analizar el espíritu y los antecedentes parlamentarios de la exención, para concluir que está claramente dirigida a promover la creatividad intelectual y a asegurar a sus creadores y herederos un trato preferencial. Analizado bajo este prisma, se resolvió que en el caso concreto, la retribución que se pagaba a Disney Consumer Products International no recaía ni sobre el “autor” ni sobre sus “derechohabientes” y que no respondía a uno de los supuestos de exención que el legislador había querido proteger. Consecuentemente, entendió que al no encuadrarse la ganancia dentro de la exención prevista en el artículo 20 inciso j) de la LIG, no correspondía la aplicación de la retención efectiva del 12,25%, sino la del 31,5%.

Debe destacarse la importancia de este antecedente de nuestro máximo tribunal, toda vez que viene a definir un aspecto que ha generado diversos criterios interpretativos, con la consecuente incertidumbre que ello genera.