Restricciones a la transferencia y liquidación de títulos valores
A través de la Comunicación “A” 4882, el Banco Central de la República Argentina estableció transitoriamente que, a partir del 5 de diciembre del 2008, las entidades financieras no podrán ordenar transferencias de títulos valores a: (i) cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. y de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), o (ii) a las cuentas de depositantes y/o comitentes que son centrales depositarias en el exterior y se encuentran radicadas en la Caja de Valores S.A. o la CRYL; antes de que hayan transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.
Asimismo, con carácter transitorio, las entidades financieras deberán efectuar la liquidación de títulos valores a través de la acreditación de los títulos en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en la CRYL; quedando prohibida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior y en cuentas de depositantes y/o comitentes que sean centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en la Caja de Valores S.A. o en la CRYL.
Como consecuencia, el Banco Central dejó sin aplicación las alternativas a), b) y d) del punto 1 de la Comunicación “A” 2263, eliminando la posibilidad de que las entidades financieras efectúen la liquidación de títulos valores en:
a) entidades financieras locales que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar la función de custodio;
b) bancos del exterior comprendidos en la categoría “investment grade” según calificación otorgada por al menos dos de las empresas calificadoras; y
d) las siguientes cajas de valores internacionales: Cedel, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC), Midwest Securities Trust Company (MSTC), Philadelphia Trust Company (PSDTC).
Con posterioridad a la Comunicación “A” 4882, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución Nº 543/2008 incorporando al capítulo XXXI de las normas la obligación de que las entidades autorreguladas bajo el contralor y fiscalización de la CNV establezcan que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias de títulos valores objeto de operaciones de compra a entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A., ello hasta tanto hayan transcurrido 72 horas hábiles desde la acreditación de los mismo en la cuenta del comprador, salvo que quede acreditado que dichos títulos valores en la cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.
Estas normas continúan con las restricciones impuestas el mes pasado mediante la Comunicación “A” 4864 del Banco Central y las Resoluciones Nº 538/2008 y Nº 539/2008 de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.