ARTÍCULO

Responsabilidad de los medios de comunicación por contenido generado por terceros

La Corte Suprema analizó la responsabilidad de los medios por la reproducción y difusión de contenido generado por terceros.

31 de Mayo de 2016
Responsabilidad de los medios de comunicación por contenido generado por terceros

En la causa Roviralta, Huberto c/ Prima Red Interactiva de Servicios y otros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la responsabilidad de los medios por la reproducción y difusión de contenido generado por terceros.

En el caso, un personaje mediático local demandó por daños y perjuicios a una prestadora de servicios de conexión a internet, por la difusión de un aviso publicitario que consideró lesivo para su imagen y honor. Asimismo, el actor incluyó al periódico que publicó el aviso entre los demandados.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a la compañía anunciante y al diario en cuestión al pago de AR$ 40.000 en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas.

Ambos demandados apelaron la decisión, que fue sometida a la revisión de la Cámara de Apelaciones.

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, al considerar que la publicidad era efectivamente ofensiva y que el periódico había sido negligente en reproducir un aviso que era claramente lesivo del honor del demandante. Asimismo, la Cámara de Apelaciones remarcó que los mensajes comerciales con fines puramente lucrativos gozan de una protección constitucional secundaria, lo cual impone el deber de los medios de controlar su contenido antes de su publicación.

El diario interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado admisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema revocó la sentencia recurrida, eximiendo al diario de toda responsabilidad por el contenido del aviso. Al resolver en este sentido, remarcó que la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando el contenido se atribuye claramente a la fuente pertinente, de modo que quienes se sientan afectados puedan dirigir sus reclamos contra el autor del mismo.

El fallo refuerza la tendencia reciente de la Corte de eximir a los intermediarios de responsabilidad por el contenido generado por terceros.