ARTÍCULO

Resolución anticipada de sumarios por acuerdos voluntarios

El BCRA implementa este régimen e incorpora una vía alternativa para el cierre de procedimientos sancionatorios.

30 de Julio de 2025
Resolución anticipada de sumarios por acuerdos voluntarios

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo un nuevo mecanismo orientado a la resolución anticipada de sumarios por infracciones financieras, incorporando una vía alternativa para el cierre de procedimientos sancionatorios.

A través de la Comunicación “A” 8278 del 11 de julio de 2025, se modifica el Texto Ordenado sobre el Régimen Disciplinario (Leyes 21526 y 25065) y la Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19359), y se incorpora un nuevo régimen de Acuerdos de Cumplimiento Normativo Voluntario (AC).
 

A continuación, se destacan los aspectos más relevantes del nuevo régimen:
 

Requisitos para acceder a un AC:

 

  • los hechos relevantes deben estar determinados;

 

  • las infracciones deben estar corregidas o en vías de corrección;

 

  • el infractor debe haber colaborado con el BCRA durante la investigación;

 

  • no debe existir riesgo para terceros ni antecedentes de reincidencia reciente;
  • debe verificarse una reparación efectiva o estimada del daño (con un plazo máximo de 36 meses).


 

Condiciones mínimas del acuerdo:
 

El acuerdo deberá contar con el reconocimiento expreso de los hechos y de su encuadramiento jurídico, así como con la aceptación por escrito de las sanciones propuestas por el BCRA. También, será necesaria la implementación, o al menos el compromiso firme, de realizar acciones correctivas, junto con la reparación del daño al BCRA o a terceros si ello correspondiera. El acuerdo deberá contar con el consentimiento expreso, incondicionado y documentado de los involucrados, y su versión resumida será publicada en el sitio web del Banco Central.

 

Beneficios para el infractor

 

La adhesión a un AC permitirá una reducción de la multa entre un 30 % y un 50 %, dependiendo del momento procesal en que se adhiera. Asimismo, se prevé una reducción de hasta un tercio en el plazo de inhabilitación. Además, otro beneficio relevante es que el antecedente no será computado como reincidencia, salvo que se cometa una nueva infracción dentro de los cinco años siguientes. Una vez cumplidas todas las condiciones del acuerdo, las actuaciones serán archivadas.

 

Oportunidad procesal

 

La propuesta de acuerdo podrá formularse antes del inicio del sumario o durante su tramitación hasta el dictado de la resolución de apertura a prueba o de rechazo de las pruebas ofrecidas. Fuera de esas instancias, no será posible adherir al régimen de AC.

 


Casos excluidos:

 

  • infracciones calificadas como muy graves (obstrucción, contabilidad, operaciones prohibidas);

 

  • reincidencia grave o reciente;

 

  • incumplimiento de un AC anterior en los últimos cinco años;

 

  • operaciones sin autorización o marginales (artículos 7 y 38 de la Ley de Entidades Financieras).


 

Procedimiento de adhesión y homologación

 

La propuesta debe ser formulada por el BCRA y aceptada por el infractor dentro de un plazo de 10 días hábiles bancarios, de forma clara, expresa, incondicionada y conjunta o individual. Una vez aceptado, el acuerdo será homologado por el Subgerente General de Cumplimiento y Control o por el Superintendente, según el caso. Desde la adhesión hasta la homologación, los plazos del procedimiento se suspenden. El monto acordado deberá ser abonado mediante transferencia bancaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la homologación. No se admiten planes de facilidades de pago.

 

Consecuencias del incumplimiento del AC

 

Si el infractor incumple el acuerdo, el sumario se reanudará desde el estado procesal en el que se encontraba al momento de la adhesión. Además, los pagos realizados no serán reembolsados ni podrán computarse como pagos a cuenta en una eventual sanción posterior.

Este nuevo régimen representa un avance en materia de compliance sancionatorio, al brindar una alternativa concreta y transparente para el cierre voluntario de procesos sancionadores. Esto se debe a que aporta beneficios tangibles para los infractores que reconozcan y reparen sus incumplimientos.