ARTÍCULO

Residuos peligrosos: tratamiento de efluentes cloacales

La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la descarga de efluentes cloacales sin tratamiento puede implicar responsabilidad penal ambiental.

9 de Diciembre de 2025
Residuos peligrosos: tratamiento de efluentes cloacales

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió el 30 de octubre de 2025 que debe continuar la investigación penal contra exdirectivos de Aguas Santafesinas SA (ASSA). Esto se debe a los más de 350 millones de litros diarios de efluentes cloacales e industriales vertidos sin tratamiento previo en el Río Paraná.

La resolución revocó el fallo de la Cámara Federal de Rosario, que había dejado sin efecto los procesamientos al sostener que los efluentes cloacales descargados por ASSA no encuadran en la Ley 24051 de Residuos Peligrosos, porque no son “residuos” derivados de un proceso productivo o industrial. Además, la Cámara había destacado que solo existiría delito si se prueba que el vertido contaminó, envenenó o adulteró el medioambiente y, al mismo tiempo, generó un peligro concreto y grave para la salud.

La Cámara Federal de Casación Penal consideró arbitrario ese criterio. En primer lugar, aclaró que el hecho de que ASSA sea una empresa estatal y preste un servicio público no la exime del cumplimiento de la Ley 24051, la cual es exigible a toda actividad, sin distinción entre industria privada y servicio público.

En segundo lugar, sostuvo que la caracterización de desechos como “residuos peligrosos” no se limita a los que derivan de un proceso industrial o productivo, sino que depende los elementos peligrosos que los componen. En el caso, la Cámara de Casación adujo que los efluentes de ASSA –al contener microorganismos patógenos, coliformes fecales, metales pesados y otros componentes peligrosos– pueden ser considerados residuos peligrosos según la Ley de Residuos Peligrosos.

Casación también recordó que el tipo penal bajo el que se encuadró la conducta analizada no exige probar un daño concreto en las personas, sino que basta la existencia de contaminación −en este caso, configurada mediante el vertido de residuos peligrosos en un cuerpo de agua− para encuadrar la conducta en los artículos 200 del Código Penal de la Nación y 55 de la Ley de Residuos Peligrosos, que aluden a delitos de peligro.

Además, señaló que la normativa provincial y nacional exige el tratamiento adecuado de los efluentes antes de su vuelco y que ASSA habría incumplido con los parámetros regulatorios locales.

Con estos fundamentos, Casación ordenó que la investigación siga adelante y se dicte un nuevo pronunciamiento en relación con la responsabilidad penal de los exdirectivos imputados. La decisión implica un criterio relevante: la contaminación por el vuelco de un efluente cloacal sin tratamiento, aun cuando provenga de una empresa que provee un servicio público, puede constituir un delito penal bajo la Ley 24051, ya que pone en peligro la salud de las personas.

En definitiva, se trata de un fallo que vuelve a poner en primer plano la responsabilidad penal por daño ambiental, afirmando que las empresas estatales no están por encima de las obligaciones de protección del medioambiente y la salud previstas en la normativa vigente.