Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: nueva regulación en la Provincia de Buenos Aires

En los últimos dos años, algunas jurisdicciones promulgaron varias resoluciones administrativas tendientes a la regulación del manejo y disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, generalmente conocidos como “RAEEs”
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1) fue quien lideró esta tendencia en el año 2008, seguida por la Provincia de Buenos Aires a comienzos del 2011 (2).
El 2 de noviembre del 2011 el Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó la primera ley del país que establece los principios, responsabilidades y obligaciones para la gestión sustentable de los RAEEs.
El objetivo de esta ley es prevenir y reducir la generación de RAEEs, proteger el medio ambiente, promover la reutilización y el reciclado de tales residuos y aun más importante, modificar la conducta de todos los individuos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos.
La ley define a los RAEE como los aparatos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, incluyendo a los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de ellos, ya sean procedentes de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. El Anexo I-A, establece las distintas categorías de RAEEs, y el Anexo I-B enumera los productos comprendidos en cada categoría.
Asimismo, la ley establece un tratamiento diferenciado para los RAEEs que sean generados con posterioridad a la promulgación de la ley.
Se instaura un mecanismo mediante el cual el consumidor final puede entregar los RAEEs al vendedor al momento de adquirir un nuevo producto que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha. Los comercios receptores tendrán la obligación de recibir y disponer los mismos en forma adecuada.
La ley también crea establecimientos especiales para la recepción y disposición final de los RAEEs (‘Centros de Recepción y Disposición Final de los RAEEs’), que estarán distribuidos en las distintas Municipalidades de la Provincia. En estos centros, los RAEEs serán descontaminados, seleccionados, clasificados y almacenados para el posterior reciclado.
A fin de facilitar la gestión de los RAEEs en los centros de disposición final, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y de sus componentes, deberán:
- Diseñar todos los aparatos eléctricos y electrónicos de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibrombifenilos o polibromodifeniléteres.
- Diseñar y producir los aparatos de forma que facilite el desmontaje, reparación y en particular, su reutilización y reciclado.
- Proporcionar a los gestores de RAEEs la oportuna información para el desmontaje, permitiendo la identificación de los componentes susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias peligrosas.
- Marcar con el símbolo incluido en el Anexo III los aparatos eléctricos y electrónicos e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato.
- Informar a los consumidores sobre los posibles efectos al medio ambiente o la salud humana generados por las sustancias peligrosas que el aparato eléctrico y electrónico pueda contener.
La Autoridad de Aplicación tiene -entre otras- las siguientes competencias:
- velar por el cumplimiento de la ley;
- realizar actividades de difusión y educación ambiental para promover el reciclado y la reducción de RAEEs;
- crear el Registro Provincial de RAEEs, de inscripción obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recolección, transporte, tratamiento, almacenamiento, valorización y/o disposición final de los RAEEs;
- realizar inspecciones periódicas a productores y distribuidores de RAEEs;
- aplicar las sanciones previstas por la ley;
- crear el Consejo de Control y Seguimiento;
- promover la reducción de los RAEEs como residuos sólidos urbanos.
El Sistema de Gestión de RAEEs previsto en la ley se financiará a través de una Tasa Especial que deberán abonar en forma anual los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos.
La ley fomenta que los productores, distribuidores y comercializadores diseñen sistemas para la valoración de los RAEEs seleccionados, a los fines de su reciclado.
Por otra parte, los productores, comercializadores y distribuidores tendrán un plazo de un año a partir de su entrada en vigencia para adaptar su gestión a las nuevas disposiciones. Luego de dicho período, el incumplimiento será sancionado con:
- apercibimiento;
- multa de diez hasta quinientos sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública (actualmente de $ 7.740 a $ 344.000);
- suspensión de la actividad de treinta días a un año;
- clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad.
Aunque el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley (entre otras disposiciones, se vetaron la tasa anual especial y la creación del Consejo de Control y Seguimiento), se encuentra promulgada y es, a excepción de los artículos vetados, de cumplimiento obligatorio a partir del 15 de diciembre del 2011.
Dentro de los próximos noventa días laborables deberían dictarse las disposiciones complementarias a la ley.
Por otra parte, se espera que el próximo año sea sancionada similar normativa a nivel nacional.Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.