ARTÍCULO

Requisitos para la prórroga de financiaciones de importaciones de bienes

El Banco Central de la República Argentina estableció las condiciones bajo las cuales deben prorrogarse las deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes, que se encuentren vencidas o por vencer, a los fines de que estas últimas mantengan el tratamiento de “deudas comerciales” y no “financieras”.
15 de Enero de 2009
Requisitos para la prórroga de financiaciones de importaciones de bienes

 

Mediante la Comunicación “A” 4881, el Banco Central estableció las condiciones bajo las cuales, a partir del 1 de diciembre de 2008, deben prorrogarse las deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes comprendidas en la Comunicación “A” 4484, que se encuentren vencidas o por vencer, a los fines de que estas últimas mantengan el tratamiento de “deudas comerciales” y no “financieras”.

La Comunicación “A” 4484 enumera a las financiaciones de importaciones de bienes que configuran deudas comerciales; fuera de éstas las financiaciones se caracterizan como préstamos financieros.

Los requisitos que establece la Comunicación “A” 4881 son los siguientes:

1.    Plazos: la primera prórroga debe ser por un plazo no menor a 180 días desde la fecha de vencimiento; al vencimiento de esa prórroga sólo se admitirá una renovación sujeta al mismo plazo mínimo.

2.    Fecha límite: las prórrogas deben formalizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

3.    Las prórrogas deben acordarse con el acreedor original de la financiación comercial o con bancos locales.

4.    Las prórrogas deben informarse al Banco Central, a través de un banco local, dentro de los 10 días hábiles de que son pactadas.

 

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