Requisitos para la prórroga de financiaciones de importaciones de bienes
Mediante la Comunicación “A” 4881, el Banco Central estableció las condiciones bajo las cuales, a partir del 1 de diciembre de 2008, deben prorrogarse las deudas comerciales por financiaciones de importaciones de bienes comprendidas en la Comunicación “A” 4484, que se encuentren vencidas o por vencer, a los fines de que estas últimas mantengan el tratamiento de “deudas comerciales” y no “financieras”.
La Comunicación “A” 4484 enumera a las financiaciones de importaciones de bienes que configuran deudas comerciales; fuera de éstas las financiaciones se caracterizan como préstamos financieros.
Los requisitos que establece la Comunicación “A” 4881 son los siguientes:
1. Plazos: la primera prórroga debe ser por un plazo no menor a 180 días desde la fecha de vencimiento; al vencimiento de esa prórroga sólo se admitirá una renovación sujeta al mismo plazo mínimo.
2. Fecha límite: las prórrogas deben formalizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
3. Las prórrogas deben acordarse con el acreedor original de la financiación comercial o con bancos locales.
4. Las prórrogas deben informarse al Banco Central, a través de un banco local, dentro de los 10 días hábiles de que son pactadas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.