ARTÍCULO

Requisitos de solvencia para empresas “upstream” y de transporte

La Secretaría de Energía ha publicado la Resolución Nº 193/2003 que establece requisitos de patrimonio neto mínimo de cumplimiento obligatorio para las empresas que deseen adquirir y mantener permisos de exploración, concesiones de explotación y concesiones de transporte de hidrocarburos en la Argentina.
30 de Septiembre de 2003
Requisitos de solvencia para empresas “upstream” y de transporte

La Secretaría de Energía siempre ha requerido a todas aquellas empresas que desearen obtener permisos de exploración, concesiones de explotación y concesiones de transporte (los “Permisos o Concesiones”) el cumplimiento de ciertos estándares de patrimonio neto mínimo y solvencia patrimonial y financiera, entre otros requisitos.

La Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y sus reglamentaciones prevén que para el desarrollo de cualquiera de estas actividades las empresas deberán poseer ciertos estándares de solvencia patrimonial y financiera. Hasta la fecha, la Secretaría de Energía determinaba el monto que sería requerido a los fines de cumplir con la solvencia patrimonial requerida. Sin embargo, no había ninguna resolución que estableciera los montos específicos que serían requeridos ni los mecanismos alternativos para el cumplimiento de los mismos.

Por lo antedicho, la Secretaría de Energía publicó la Resolución Nº 193/2003 (la “Resolución”) que establece el patrimonio neto mínimo exigido y las garantías patrimoniales y financieras alternativas que podrían ser implementadas a los fines del otorgamiento de Permisos o Concesiones.

La Resolución prevé que para ser titular de Permisos o Concesiones la empresa o asociaciones de empresas (por ejemplo, empresas asociadas mediante joint operating agreements o uniones transitorias de empresas) deberán poseer un patrimonio neto mínimo de pesos 2.000.000 para áreas terrestres y de pesos 20.000.000 para áreas costa afuera.

El patrimonio neto mínimo debe ser mantenido durante todo el término del Permiso o Concesión. El incumplimiento de ello podría ser pasible de sanciones, incluyendo multas o hasta la remoción del Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía.

Para cumplir con estos requisitos otras empresas de origen nacional (empresas argentinas) o empresas radicadas en el extranjero podrían otorgar respaldo financiero o garantías de hasta un 70% de los requisitos de patrimonio neto mínimo.

Cuando el respaldo financiero o las garantías sean provistas por empresas de origen nacional, deberán satisfacerse los siguientes requisitos, entre otros:

(i) contar con un patrimonio neto mínimo equivalente al requerido para ser titular de Permisos o Concesiones;

(ii) presentar los estados contables anuales auditados. Cuando la empresa garante sea controlante o vinculada a la empresa garantizada deberán presentarse los estados contables consolidados, y para el cómputo del cálculo mencionado en (i) se restará del patrimonio neto el valor contable de las acciones que posea el garante de la empresa garantizada;

(iii) las garantías otorgadas deberán ser de carácter incondicional e irrevocable, haciendo expresa renuncia a los beneficios de excusión y división; y

(iv) someterse expresamente a los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suministrar periódicamente sus estados contables auditados y certificados, y brindar información sobre los mismos cuando le sea solicitada por las autoridades competentes.

En el caso en que el respaldo financiero o garantía fueren otorgados por una empresa radicada en el extranjero, adicionalmente a los requisitos mencionados anteriormente para empresas nacionales, serían los siguientes:

(a) tener un patrimonio neto cinco veces superior al respaldo financiero otorgado, calculado conforme a (ii) anterior;

(b) poseer activos físicos económicos significativos en el lugar donde se encuentre constituido su domicilio legal; y

(c) poseer antecedentes empresarios satisfactorios.