Repatriación de inversiones y disponibilidades: eximen del encaje a las aseguradoras

A través de la Comunicación “A” 5254 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina eximió de la obligación de constituir encaje a las aseguradoras que repatríen sus inversiones y disponibilidades del exterior de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 36.162/2011 (la “Resolución”) de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre de 2011, obliga a las aseguradoras a repatriar todas las “inversiones radicadas en el exterior” e “inversiones y disponibilidades en el exterior a la Republica Argentina” en un plazo de 50 días corridos desde la vigencia de la norma.
La Comunicación establece que los ingresos de divisas por el Mercado Único y Libre de Cambios en cumplimiento con la Resolución están exceptuados de la obligación de constituir encaje.
La obligación de constituir encaje para las aseguradoras surgía del punto 1.b de la Comunicación “A” 4377 del 29 de junio de 2005 y de la Comunicación “A” 4359 del 10 de junio de 2009, donde, salvo por la excepción a las aseguradoras, aún se incluye dentro de los supuestos de encaje a las ventas de activos externos de residentes del sector privado por el excedente de US$ 2.000.000 por mes calendario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.