ARTÍCULO

Repatriación de inversiones

El Banco Central flexibilizó el acceso al mercado de cambios para que los no residentes puedan repatriar su inversión en el país.

28 de Abril de 2025
Repatriación de inversiones

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) continúa avanzando en la flexibilización de los controles de cambio.

 

A través de la Comunicación “A” 8230 del 16 de abril de 2025, se introducen importantes modificaciones que facilitan el acceso al mercado de cambios para repatriaciones de inversiones, pagos de endeudamientos financieros y emisión de nuevas deudas.

 

A continuación, se detallan los principales cambios:

 

  • Endeudamientos financieros con vinculadas: ya no será necesaria la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, siempre que:
    • ls fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025;
    • la deuda tenga una vida prmedio no inferior a 180 días (antes eran dos años).

 

  • Repatriación de inversiones directas: se elimina el requisito de contar con la conformidad previa del BCRA para no residentes que repatríen inversiones directas en empresas argentinas (que no sean entidades financieras), siempre que:
    • el aprte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025;
    • la repatriación curra al menos 180 días desde su liquidación (antes eran dos años).

 

  • Repatriación de inversiones de portafolio: los no residentes podrán repatriar servicios de capital, rentas y el producido de ventas de inversiones de portafolio (instrumentos listados en mercados autorizados por la CNV) sin requerir conformidad previa, cumpliendo con:

 

  • certificación bancaria que acredite que los fondos de la inversión ingresaron y fueron liquidados en el mercado de cambios desde el 21 de abril de 2025;
  • documentación que justifique que el monto no excede el producido efectivamente percibido;
  • un plazo de al menos 180 días desde la liquidación inicial.

En casos de cobro en moneda extranjera, podrá repatriarse hasta el monto efectivamente recibido.

  • Nuevas emisiones de deuda:
    se reduce de 365 a 180 días el plazo mínimo de vida promedio exigido para el acceso al mercado de cambios para nuevas emisiones de deuda realizadas a partir del 21 de abril de 2025.

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Estas modificaciones representan un paso más en el proceso de flexibilización cambiaria, facilitando operaciones financieras y de inversión en el país. Se trata de medidas relevantes para planificar la estructuración de financiamientos y repatriaciones de fondos de no residentes.