Reordenamiento de normas cambiarias sobre pago de importaciones

El 6 de abril de 2010 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 5060 (la “Comunicación”), mediante la cual se establece un reordenamiento y se dictan nuevas normas aplicables para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) para el pago de importaciones de bienes.
La norma alcanza a personas físicas y jurídicas residentes en el país, y a entidades financieras para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados, con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, y para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.
Las principales novedades que incorpora la Comunicación son las siguientes:
a) Incorpora el criterio de “registro de ingreso aduanero”. Una operación cuenta con registro de ingreso cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes, o cuando se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y por los ingresados al país por solicitud particular con despacho a plaza de los bienes o por courier.
b) Califica como “pago de importaciones” a: pagos anticipados a la fecha de entrega de los bienes importados, pagos a la vista contra la documentación de embarque, cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones y deudas comerciales por financiaciones de importaciones. En todos los casos, se distingue entre operaciones con registro aduanero, y operaciones sin registro aduanero.
c) Impone, a partir del 1 de julio de 2010, un nuevo régimen de seguimiento e información vinculado al pago de las importaciones, ya que crea el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones). Este sistema permite monitorear electrónicamente los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación y la demostración del ingreso de los bienes al país.
d) Los importadores deberán nominar, para cada operación, un banco que estará a cargo del seguimiento del registro aduanero de la misma. El banco nominado podrá ser el mismo que cierre el cambio y transfiera los fondos al exterior, o, en caso contrario, deberá emitir una certificación al banco por el cual el importador quiera cerrar cambio y transferir los fondos.
e) Establece obligaciones de control y denuncia para las entidades a cargo del seguimiento de las importaciones.
Asimismo, la Comunicación establece los requisitos generales para pagar importaciones. A tal efecto, deberá presentarse:
(i) factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, con indicación de cantidad, valores y descripción de la mercadería;
(ii) copia del documento de transporte; la información que surge de la factura y del documento de transporte debe ser consistente con la que figura en los registros aduaneros;
(iii) registro aduanero del ingreso al país de los bienes; en caso de no contarse con el registro de ingreso aduanero, el importador deberá presentar una declaración jurada en la que se comprometa a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC;
(iv) el beneficiario del pago debe ser el proveedor del exterior o el no residente indicado en el documento, o en su caso, el no residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior;
(v) el monto de los pagos al exterior no debe superar el monto facturado en la condición de compra pactada;
(vi) el deudor debe haber cumplimentado, en caso de corresponder: a) con el Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior establecido por la Comunicación “A” 3602 del BCRA por la obligación que se cancela en el exterior; la fecha de origen del endeudamiento será la fecha en la cual según la condición de compra pactada se considere cumplida la obligación de entrega del bien; cuando exista financiación por parte de un tercero, la fecha de origen del endeudamiento será la fecha de desembolso de la financiación; y b) con el Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación “A” 4237 del BCRA si el acreedor del exterior pertenece al mismo grupo económico.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.