ARTÍCULO

Reordenamiento de normas cambiarias sobre pago de importaciones

El Banco Central de la República Argentina reordenó y dictó nuevas normas aplicables para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para el pago de importaciones de bienes.
29 de Abril de 2010
Reordenamiento de normas cambiarias sobre pago de importaciones

El 6 de abril de 2010 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 5060 (la “Comunicación”), mediante la cual se establece un reordenamiento y se dictan nuevas normas aplicables para el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) para el pago de importaciones de bienes.

La norma alcanza a personas físicas y jurídicas residentes en el país, y a entidades financieras para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados, con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, y para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

Las principales novedades que incorpora la Comunicación son las siguientes:

a) Incorpora el criterio de “registro de ingreso aduanero”. Una operación cuenta con registro de ingreso cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes, o cuando se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y por los ingresados al país por solicitud particular con despacho a plaza de los bienes o por courier.

b) Califica como “pago de importaciones” a: pagos anticipados a la fecha de entrega de los bienes importados, pagos a la vista contra la documentación de embarque, cancelación de entidades financieras de garantías comerciales de importaciones y deudas comerciales por financiaciones de importaciones. En todos los casos, se distingue entre operaciones con registro aduanero, y operaciones sin registro aduanero.

c) Impone, a partir del 1 de julio de 2010, un nuevo régimen de seguimiento e información vinculado al pago de las importaciones, ya que crea el SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importaciones). Este sistema permite monitorear electrónicamente los pagos asociados a una oficialización de despacho de importación y la demostración del ingreso de los bienes al país.

d) Los importadores deberán nominar, para cada operación, un banco que estará a cargo del seguimiento del registro aduanero de la misma. El banco nominado podrá ser el mismo que cierre el cambio y transfiera los fondos al exterior, o, en caso contrario, deberá emitir una certificación al banco por el cual el importador quiera cerrar cambio y transferir los fondos.

e) Establece obligaciones de control y denuncia para las entidades a cargo del seguimiento de las importaciones.

Asimismo, la Comunicación establece los requisitos generales para pagar importaciones. A tal efecto, deberá presentarse:

(i) factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, con indicación de cantidad, valores y descripción de la mercadería;

(ii) copia del documento de transporte; la información que surge de la factura y del documento de transporte debe ser consistente con la que figura en los registros aduaneros;

(iii) registro aduanero del ingreso al país de los bienes; en caso de no contarse con el registro de ingreso aduanero, el importador deberá presentar una declaración jurada en la que se comprometa a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al MULC;

(iv) el beneficiario del pago debe ser el proveedor del exterior o el no residente indicado en el documento, o en su caso, el no residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior;

(v) el monto de los pagos al exterior no debe superar el monto facturado en la condición de compra pactada;

(vi) el deudor debe haber cumplimentado, en caso de corresponder: a) con el Relevamiento de Emisiones de Títulos de Deuda y Pasivos con el Exterior establecido por la Comunicación “A” 3602 del BCRA por la obligación que se cancela en el exterior; la fecha de origen del endeudamiento será la fecha en la cual según la condición de compra pactada se considere cumplida la obligación de entrega del bien; cuando exista financiación por parte de un tercero, la fecha de origen del endeudamiento será la fecha de desembolso de la financiación; y b) con el Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación “A” 4237 del BCRA si el acreedor del exterior pertenece al mismo grupo económico.