Renta Financiera – Personas humanas

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (LSSRP) mantiene la posibilidad de afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 de títulos públicos y obligaciones negociables al costo computable del título u obligación que los generó. En ese caso, el mencionado costo debe disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
A su vez, a partir del período fiscal 2020, la LSSRP deroga el artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaba los intereses y rendimientos de:
a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste a la alícuota del cinco por ciento (5%).
b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera a la alícuota del quince por ciento (15%).
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2020, se eximen los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. Esta exención aplica únicamente a los depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por Ley 21.526
A efectos esta exención, se restablece la vigencia de (i) los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, (ii) el inciso b) del artículo 25 de la Ley 24.083 y (iii) el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.441, que establecían exenciones para los rendimientos de estos instrumentos para personas humanas.
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Se eximen los resultados de fuente argentina provenientes de compraventa, cambio, permuta o disposición de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversiones, entre otros valores, en la medida que coticen en bolsas o en mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Idéntico tratamiento se aplica a los beneficiarios del exterior en la medida en que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.