ARTÍCULO

Renovación de marcas y declaración jurada de uso: la quiebra no es fuerza mayor

La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la quiebra del titular de una marca no puede ser considerada causa de fuerza mayor a los fines del uso de la marca y, por lo tanto, ni el fallido ni el adquirente en subasta pueden eximirse de cumplir con el requisito de uso exigido por la Ley de Marcas.
22 de Diciembre de 2010
Renovación de marcas y declaración jurada de uso: la quiebra no es fuerza mayor

En el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires en el que se discutían los efectos de la declaración de quiebra frente a la renovación de marcas y la declaración jurada de uso exigida por la Ley de Marcas N° 22.362, la Cámara resolvió que la quiebra no es asimilable a un caso de fuerza mayor y, por lo tanto, ni el fallido ni el adquirente en subasta pueden eximirse de cumplir con el requisito de uso exigido por la Ley de Marcas, alegando tal circunstancia (autos CCCF, Sala III, Causa 7288/03, “Valydar SRL c/Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” y expediente acumulado Causa 3212/03, “Integración Hogar S.A. c/ Valydar SRL s/caducidad de marca”, sentencia del 20/5/2010).

La Ley de Marcas argentina exige el uso de la marca como requisito para su renovación, a cuyo fin debe acompañarse una declaración jurada indicando si la marca fue usada en los cinco años previos a la solicitud de renovación. El uso también es necesario  para mantener  la vigencia de la marca (en el supuesto de una acción por caducidad de marca). Como excepción, el titular de la marca podrá alegar causas de fuerza mayor para justificar la falta de uso.

Por alguna razón que el tribunal no pudo determinar, dos registros de la marca "PANORAMIC" coexistieron en clase 9 para los mismos productos. Por un lado, el 6 de mayo de 2002, la firma Valydar adquirió la marca "PANORAMIC", Reg. N° 1.865.677, en clase 9, a Julio Laurenzzo, quien a su vez la había adquirido en subasta pública en la quiebra de su anterior titular, Newport S.A. Por su parte, Integración Hogar era titular de la marca "PANORAMIC", para cubrir todos los productos de la clase 9 y, asimismo, había presentado nuevas solicitudes de la marca "PANORAMIC", en clases 7, 8, 9, 11, 12 y 15, a las que se opuso Valydar con fundamento en su registro de la marca "PANORAMIC", en clase 9.

Integración Hogar inició demanda contra Valydar solicitando la declaración de caducidad por falta de uso de la marca "PANORAMIC" y pidiendo, en consecuencia, que se declarara infundada la oposición de Valydar, argumentando que ni Valydar ni los anteriores titulares de la marca “PANORAMIC” habían cumplido con el requisito de uso previsto por los artículos 5 y 26 de la Ley de Marcas. Integración Hogar también cuestionó la renovación de la marca por Laurenzzo, sosteniendo que la declaración jurada de uso no cumplía con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Marcas ya que la marca no había sido utilizada.

Al contestar demanda, Valydar sostuvo, en lo que hace a la falta de uso por sus anteriores titulares, que Laurenzzo no debía cumplir con la declaración jurada de uso porque había sido adquirente de la marca en una quiebra y porque la fallida Newport S.A. se había visto imposibilitada de usarla debido al desapoderamiento de sus bienes como consecuencia del dictado de la quiebra. Es decir, equiparó el estado falencial de Newport S.A. a un caso de fuerza mayor.

La Cámara rechazó los argumentos de Valydar y sostuvo que el desapoderamiento de la fallida no puede ser equiparado a un caso de fuerza mayor porque ello implica un acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno al deudor, mientras que en este caso en particular la situación patrimonial del fallido difícilmente le pudo ser ajena. El tribunal también declaró que la quiebra no determina inexorablemente el cese de uso de las marcas del fallido debiendo preservarse sus activos –siendo la marca uno de ellos.

Por todo ello, la Cámara concluyó que la quiebra no es equiparable a un caso de fuerza mayor y declaró la caducidad de la marca “PANORAMIC”, Reg. N° 1.865.677, en clase 9.

Lo relevante del fallo es que Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sentó jurisprudencia en el sentido de que la quiebra del titular de la marca no puede ser considerada causa de fuerza mayor a los fines del uso de la marca. Sin embargo, es de destacar que existen decisiones anteriores de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de 1999 y 2007[1], que han resuelto lo contrario, es decir, que la quiebra del titular de la marca sí se considera un caso de fuerza mayor a los fines de evitar la declaración de caducidad.
 
 
 
 
[1] CNCom. Sala B, “Peñaflor S.A. c/Bodegas y Viñedos Talacasto S.A.”, sentencia del 30 de agosto de 1999, ED 187-67; y CNCom., Sala B, “Porlain S.A. c/Procelana Americana S.A.”, sentencia del 28 de junio de 2007, La Ley Online doc # AR/JUR/7292/2007.