Renegociación de los contratos de servicios públicos: el fallo “Transportadora Gas del Sur”

Desde el año 2002 rige en nuestro país la emergencia económica y se encuentran sujetos a renegociación los contratos celebrados por la Administración Pública regidos por el derecho público alcanzados por la pesificación y el congelamiento de tarifas incluidos en el artículo 8 de la Ley N° 25.561.
En este extenso periodo, la gran mayoría de las concesionarias y licenciatarias de servicios públicos alcanzadas por estas medidas han soportado sucesivas prórrogas de la emergencia económica y del plazo para culminar con la renegociación de sus contratos[1]. En algunos casos inclusive, a pesar de haberse alcanzado acuerdos con el Estado, los aumentos tarifarios comprometidos en los acuerdos de renegociación no se hicieron efectivos.
Ejemplos de esta situación son las empresas licenciatarias de los servicios de transporte y distribución de gas natural. Todas estas licenciatarias (11) han suscripto diversos acuerdos de renegociación con el Estado -algunos definitivos y otros transitorios- sin que los aumentos tarifarios incluidos en esos acuerdos hayan sido puestos en vigencia [2], con excepción de un solo caso [3].
En este contexto, el fallo dictado en los autos “Transportadora Gas Del Sur S.A. c/ ENARGAS (nota 11062/10) (Uniren Decreto 1918) y otro- s/ amparo ley 16.986” resulta una novedad relevante[4]
En los autos en cuestión, se presentó como actora Transportadora Gas del Sur S.A (“TGS”), que había firmado en octubre de 2008 un acuerdo transitorio con la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Público (la “UNIREN”), aprobado por el Decreto N° 1918/2009 del Poder Ejecutivo Nacional. Este acuerdo incluía un régimen tarifario de transición a partir del 1° de septiembre de 2008, cuyos ingresos debían incorporarse a un fideicomiso para la realización de obras en la zona de prestación del servicio de TGS.
TGS inició una acción de amparo por omisión contra la Subsecretaria de Coordinación y Control del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (la “Subsecretaría”) a fin de que tome la intervención que le corresponde en virtud de la Resolución N° 2000/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (la “Res. 2000”) y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) a fin de que emita la resolución aprobatoria del nuevo cuadro tarifario y la publique en el Boletín Oficial.
La Res. 2000 estableció la intervención previa de la Subsecretaría respecto de todo acto administrativo a dictarse que involucre la fijación, ajuste o aumento de tarifas que propicien los organismos o reparticiones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El ENARGAS es el organismo que aprueba los cuadros tarifarios de las transportistas y distribuidoras de gas natural [5].
Las demandadas, al responder el amparo, señalaron que los fondos provenientes de las nuevas tarifas no ingresarían al patrimonio de TGS y que no existían actos incumplidos. Además, ambas señalaron la aplicación de la Res. 2000 a la situación debatida en autos. En especial, al respecto el ENARGAS señaló que en virtud de la Res. 2000 la intervención de la Subsecretaría no era sólo a efectos estadísticos sino también para visar el impacto que los aumentos tarifarios tendrían sobre el funcionamiento de la economía, el nivel de empleo y la distribución de ingresos.
El Juez para resolver señaló que las facultades de la Subsecretaría no son facultades autónomas de control y que los objetivos de control de tal órgano se refieren a verificar la correcta aplicación de las facultades propias de los órganos y entes dependientes, a contar con información respecto de los actos del Estado que pueden tener incidencia en la marcha de la economía del país y a lo referido al registro y base de datos.
El Juez concluyó que el hecho de que la puesta en vigencia de los acuerdos alcanzados por las máximas autoridades de la Administración se suspendiera por un plazo prolongado por la intervención de la Subsecretaría constituye una arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, dado que las cuestiones económicas ya habían sido consideradas y evaluadas en la sustanciación previa del acuerdo.
En consecuencia, hizo lugar a la acción intentada y ordenó a la Subsecretaría que en el término de dos días devuelva al ENARGAS toda la documentación referida al aumento transitorio aplicable a TGS y al ENARGAS, que dentro de los dos días de recibidas las actuaciones fije el nuevo cuadro tarifario y la metodología para su aplicación retroactiva según lo previsto en el acuerdo con TGS.
Distribuidoras: (i) Camuzzi Gas del Sur: Acuerdo Transitorio de fecha 23/10/2008, aprobado por el Decreto N° 2149/2009, publicado en el B.O. el 31/12/09; Acuerdo Definitivo de fecha 23/10/2008, aprobado por el Decreto N° 923/2010, publicado en el B.O. el 30/6/10; (ii) Camuzzi Gas Pampeana: Acuerdo Transitorio de fecha 23/10/2008 y aprobado por el Decreto N° 1904/2009, publicado en el B.O. el 9/12/09. El Acuerdo Definitivo de fecha 23/10/2008, aprobado por el Decreto N° 1989/2009, publicado en el B.O. el 16/12/09; (iii) Distribuidora de Gas Cuyana S.A.: Acuerdo Transitorio de fecha 8/10/2008, aprobado por el Decreto N° 235/2009, publicado en el B.O. el 8/4/09; Acuerdo Definitivo, de fecha 8/10/2008, aprobado por el Decreto N° 483/2010, publicado en el B.O.el 15/4/10; (iv) Distribuidora de Gas del Centro S.A: Acuerdo Transitorio firmado de fecha 8/10/2008 aprobado por el Decreto N° 236/2009, publicado en el B.O.el 1/4/09; Acuerdo Definitivo de fecha 1/09/2009, aprobado mediante el Decreto N° 539/2010, publicado en el B.O. el 23/4/10; (v) Gasnor S.A.: Acuerdo Definitivo de fecha 6/05/2008, aprobado por Decreto N° 246/2009, publicado en el B.O. el 14/4/09; Acuerdo Transitorio de fecha 6/10/2008, aprobado por el Decreto N° 1919/2009, publicado en el B.O. el 10/12/09; (vi) Gas Nea S.A.: Acuerdo Definitivo de fecha 21/07/2009, aprobado por Decreto N° 812/2010, publicado en el B.O. el 11/6/10; (vii) Litoral Gas S.A.: Acuerdo definitivo de fecha 6/05/2008, aprobado por Decreto N° 2016/2008, publicado en el B.O. el 2/12/08; Acuerdo Transitorio de fecha 8/10/2008 fue aprobado por el Decreto N° 1915/2009, publicado en el B.O. 9/12/09; (viii) MetroGAS: Acuerdo Transitorio de fecha 1/10/2008, fue aprobado por el Decreto N° 234/2009 que fue publicado en el B.O. 14/4/09.
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