ARTÍCULO

Relevante fallo de la Corte Suprema sobre derivados y otras transacciones financieras con entidades financieras argentinas

Durante la suspensión de las operaciones de una entidad financiera, sus acreedores no pueden compensar sus créditos con la entidad suspendida con las deudas que mantengan con la misma.
8 de Septiembre de 2006
Relevante fallo de la Corte Suprema sobre derivados y otras transacciones financieras con entidades financieras argentinas

 

La legalidad de compensar créditos y deudas con entidades financieras suspendidas ha planteado dudas y opiniones diferentes. Este es un tema generalmente analizado en detalle por inversores extranjeros que evalúan celebrar operaciones de derivados y otras operaciones financieras con entidades financieras argentinas.

En julio de este año, en el caso “Banco Patricios S.A.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no procede la compensación durante la suspensión de operaciones de una entidad financiera.

1.    Procedimientos de insolvencia de entidades financieras

En la Argentina los procedimientos de insolvencia aplicables a las entidades financieras difieren de aquellos aplicables a otras entidades. Básicamente, ni las entidades financieras ni sus acreedores pueden solicitar la quiebra de las entidades financieras hasta tanto su autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras tampoco pueden solicitar la apertura de su concurso preventivo hasta tanto la autorización para funcionar les haya sido revocada.

La Carta Orgánica del Banco Central (Ley N° 24.144 y sus modificaciones) y la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, prevén procedimientos especiales a los cuales pueden ser sometidas las entidades financieras: suspensión transitoria total o parcial de las operaciones de la entidad (artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central), plan de regularización y saneamiento (artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras), reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depositantes (artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras) y revocación de la autorización para funcionar (artículo 44 de la Ley de Entidades Financieras).

2.    Suspensión de las operaciones de una entidad financiera

El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, previa autorización del Presidente del Banco Central, puede disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una entidad financiera, por un plazo máximo de 30 días. El Directorio del Banco Central puede autorizar una extensión de la medida por hasta 90 días adicionales.

Durante el plazo de suspensión, se suspende la exigibilidad de los pasivos de la entidad y el devengamiento de intereses (excepto por las deudas con el Banco Central) y son nulos los compromisos que aumenten los pasivos de la entidad. También , durante la suspensión, no se pueden trabar medidas cautelares ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad.

3.    Compensación durante la suspensión

En el caso bajo análisis, durante la suspensión de operaciones de Banco Patricios S.A., Banco de Formosa S.A. (en ese momento subsidiaria de Banco Patricios S.A.) compensó su deuda con la entidad suspendida en concepto de dividendos con un crédito que le había otorgado Banco de Formosa S.A. a la entidad suspendida y que había sido renovado apenas unos días antes de la suspensión.

La juez de primera instancia consideró que tal compensación resultaba manifiestamente violatoria de lo dispuesto por el artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central. El tribunal de alzada revocó ese pronunciamiento porque entendió que la aludida compensación no se encontraba entre las operaciones prohibidas por el citado artículo dado que no presupone la existencia de una actividad jurisdiccional o proceso ni compromisos bilaterales que incrementen el pasivo de la entidad suspendida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada e indicó que el Código Civil permite la compensación de deudas exigibles y que, dado que los créditos contra una entidad financiera suspendida no son exigibles, no está permitida la compensación durante el período de suspensión de una entidad financiera.

4.    Conclusión

El criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso referido de Banco Patricios S.A. implica que, durante la suspensión de las operaciones de una entidad financiera, sus acreedores no pueden compensar sus créditos con la entidad suspendida con las deudas que mantengan con la misma.