Reincorporación de un trabajador despedido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala IX-, decidió confirmar la sentencia de la instancia inferior y obligó a una compañía a reincorporar a una empleada que fue despedida sin causa por entender que existió “discriminación laboral”.
1. Estabilidad laboral
Para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, efectuaremos una breve aproximación acerca del concepto de estabilidad y sus diferentes manifestaciones. Sobre este punto, los sistemas laborales en el mundo son dos:
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estabilidad absoluta o propia;
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estabilidad relativa o impropia.
La estabilidad absoluta o propia niega la eficacia al despido y admite, en consecuencia, la reincorporación forzosa del dependiente. Este régimen ha sido reconocido en determinadas circunstancias por nuestra legislación y es el que comprende tanto a los empleados públicos como a los trabajadores con tutela gremial.
La estabilidad relativa o impropia es aquella que en caso de despido genera a favor del denunciado el derecho a ser indemnizado y es la que adopta nuestra Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 245.
2. Antecedentes
En el presente caso una empleada alegó que fue despedida con motivo del envío de un mail a sus compañeros de trabajo instándolos a adoptar acciones colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de una compañía aérea.
En ese contexto interpuso una demanda por discriminación alegando el avasallamiento de las garantías individuales y derechos humanos comprendidos en la Constitución Nacional y en la Ley Nº 23.592[1] y solicitó su reincorporación.
3. La sentencia
Frente al reclamo de la empleada, la sentencia de primera instancia consideró que el despido de la actora constituyó una restricción impuesta por la empleadora al pleno ejercicio del derecho de carácter constitucional a propagar sus ideas y ordenó la reincorporación.
La demandada apeló al considerar que condenar a la reincorporación de la actora vulneraría su legítima facultad de despedir sin causa a la reclamante abonándole las indemnizaciones correspondientes.
La Sala IX consideró que se tuvo por fehacientemente probado a través de la pruebatestimonial y documental el contenido discriminatorio del despido y concluyó que el mismo excede el marco del sistema de estabilidad relativa o impropia.
Es por ello que concluyó que se verificó un presupuesto eficaz para activar el dispositivo previsto en la Ley Nº 23.592 dirigido a penalizar el avasallamiento de las garantías individuales y los derechos humanos al entender que el despido constituyó una restricción impuesta por la empleadora al pleno ejercicio del derecho constitucional de propagar sus ideas (art. 14 Constitución Nacional).
En consecuencia, consideró que se debía reestablecer las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del despido y dispuso el reestablecimiento de la vigencia de la relación.
4. Aspectos legales controvertidos
Lo cierto es que la estabilidad propia no se encuentra consagrada por nuestra legislación como principio general que rige las relaciones laborales, estableciéndose la misma, en cambio, sólo para casos específicos como el de los representantes gremiales que ya mencionáramos.
Es de suma importancia destacar que la garantía contra el despido arbitrario consagrada por la Constitución Nacional justamente ha sido expuesta en el sistema indemnizatorio, a través de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, tomando en cuenta para su cálculo tanto la remuneración percibida por el empleado al momento anterior al despido, como la antigüedad del trabajador al día de la desvinculación.
No existe en la Ley de Contrato de Trabajo norma alguna que disponga expresamente la obligación sobre el empleador de conservar empleados aun contra su voluntad o que, en caso de haber sido dispuesto su despido, establezca su reincorporación, más allá de los supuestos de protección especialmente consagrados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.