ARTÍCULO

Regulación sobre uso de drones

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales reglamentó el uso de drones en lo referido a la recolección y tratamiento de datos personales obtenidos mediante su uso.

30 de Junio de 2015
Regulación sobre uso de drones

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 20/2015 (la “Disposición”) de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales referida a las condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través de vehículos aéreos no tripulados (VANTs) o drones. Esta nueva norma se encuentra en línea con la anterior disposición sobre aspectos relativos a la privacidad en el uso de dispositivos de video vigilancia (ver Regulación sobre video vigilancia en Marval News #148 del 13 de marzo de 2015).

El objeto de la norma es regular estrictamente aspectos relativos a la privacidad y la protección de los datos personales pero no comprende cuestiones regulatorias de la aeronavegación. La Disposición alcanza a aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTs o drones, para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior.

La Disposición contempla las condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través de drones, entre las cuales podemos señalar la obtención del consentimiento del titular del dato. Tal consentimiento no es exigido en las siguientes circunstancias:

  1. actos públicos o hechos de interés general;
  2. eventos privados en los que la recolección efectuada por el organizador o responsable del evento responda a los usos y costumbres (casamientos, fiestas, etc.);
  3. recolecciones realizadas por el Estado Nacional;
  4. recolecciones efectuadas con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros;
  5. captaciones dentro de un predio de uso propio. En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual se deberá informar las condiciones del tratamiento de los datos de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Los titulares o usuarios de VANTs o drones que recolecten y procesen datos personales como resultado de su utilización deben cumplir con todos las obligaciones que impone la Ley N° 25.326 a los responsables de las bases de datos, como ser (i) respetar los principios de calidad de los datos, (ii) adoptar las medidas de seguridad pertinentes, (iii) respetar el deber de confidencialidad, (iv) garantizar los derechos de los titulares de los datos y (v) inscribir las bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos. Adicionalmente, se debe instrumentar un manual o política de tratamiento de datos personales obtenidos a través de VANTs o drones.

La Disposición establece que en las recolecciones de datos a través de estos dispositivos con fines relacionados a estudios científicos, cartográficos, sobre recursos naturales se deberá aplicar, en el más breve lapso posible, técnicas de disociación definitiva de modo que no permita identificar a la persona.

La Disposición no es aplicable al uso de drones con fines exclusivamente recreativos y/o que no tengan como finalidad la captura datos personales de terceros. Sin perjuicio de ello, la propia norma establece una serie de recomendaciones y buenas prácticas para el uso recreativo de estos dispositivos que deben ser considerada por los titulares o usuarios de VANTs o drones, como ser las siguientes:

  1. debe efectuarse un uso prudencial de estos dispositivos evitando intromisiones lesivas de la privacidad;
  2. debe evitarse la recolección y/o eliminarse los datos almacenados cuando mediare una objeción por parte del titular de los datos;
  3. debe evitarse la recolección de datos sensibles (datos que revelen el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual);
  4. debe extremarse las precauciones cuando se utilicen estos dispositivos en espacios públicos o con alta conglomeración de personas.