ARTÍCULO
Regulación sobre avisos publicitarios en medios de radiodifusión
Con fecha 2 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 596-AFSCA/2014 que regula y aclara ciertas cuestiones vinculadas con la emisión de publicidad en medios televisivos en la República Argentina.
30 de Junio de 2014

1. Antecedentes
Como se recordará la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (“LSCA”), estableció que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertos en las señales nacionales (artículo 81 inc. a) de la LSCA).
La definición de aviso de producción nacional proviene del artículo 4 de la LSCA que señala que se consideran de “producción nacional” a los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la República Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Posteriormente, al reglamentar la LSCA por medio del Decreto N° 1225/2010, el Poder Ejecutivo estableció que los avisos de producción extranjera podrán emitirse en tanto y en cuanto procedan de un país en que existan condiciones de reciprocidad.
Finalmente, en agosto de 2013 mediante la Resolución N° 983-AFSCA/2013, y a los fines de verificar que el aviso publicitario sea de producción nacional o bien que siendo extranjero cumpla con las condiciones de reciprocidad antes aludidas, se creó en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “AFSCA”) el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión (el “RPAT”) donde se asientan los avisos publicitarios como requisito previo a su emisión, debiendo los mismos ser difundidos con la frase “aviso publicitarios de producción nacional” o “aviso publicitarios de producción extranjera”, según corresponda, seguida del número de registro de la ficha técnica ante el RPAT.
2. La Resolución AFSCA
La Resolución N° 596-AFSCA/2014 (la “Resolución AFSCA”) establece en primer lugar que se tendrá en cuenta a los fines de establecer las “condiciones de reciprocidad” (i) el espíritu de la LSCA en cuanto a la protección de la producción nacional; y (ii) los avisos publicitarios registrados en el RPAT durante al año anterior al año en curso.
Posteriormente crea un concepto inexistente hasta ahora en las normas que regulan el tema mediante la creación de un “cupo” de avisos extranjeros que acrediten la reciprocidad. Así establece que una vez invocada, acreditada y analizada la condición de reciprocidad, la AFSCA autorizará la exhibición de avisos publicitarios extranjeros hasta completar el cuarenta por ciento (40%) del total de las publicidades nacionales declaradas ante el RPAT durante el año subsiguiente anterior al año en curso.
La Resolución AFSCA aclara que a partir de su entrada en vigencia (10 de junio de 2014) resulta obligatoria la inscripción en el RPAT de los avisos publicitarios que se emitan dentro del espacio de la tanda publicitaria, hecho que resulta curioso ya que la resolución que oportunamente creó el RPAT no estableció que fuera optativa la registración de los avisos publicitarios.
La Resolución AFSCA asimismo establece que la nacionalidad de los avisos publicitarios extranjeros se determinará según la nacionalidad o residencia de los autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos, otorgándose la nacionalidad del sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Si el sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido no tuviera un país de nacionalidad o residencia en común, se deberá considerar que el aviso publicitario corresponde al Estado que tuviera un porcentaje mayoritario de participación.
Finalmente, la Resolución AFSCA establece lo que denomina un período de aprendizaje entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de agosto de 2014 y posteriormente dispone que la falta de registración o la falsedad en las condiciones registradas darán lugar a sanciones tanto para los canales y señales como para los anunciantes, agencias o productoras de publicidad, según corresponda, sanciones que en el caso de las agencias de publicidad podrán llegar a la suspensión o la caducidad del Registro de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Como se recordará la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (“LSCA”), estableció que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertos en las señales nacionales (artículo 81 inc. a) de la LSCA).
La definición de aviso de producción nacional proviene del artículo 4 de la LSCA que señala que se consideran de “producción nacional” a los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la República Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Posteriormente, al reglamentar la LSCA por medio del Decreto N° 1225/2010, el Poder Ejecutivo estableció que los avisos de producción extranjera podrán emitirse en tanto y en cuanto procedan de un país en que existan condiciones de reciprocidad.
Finalmente, en agosto de 2013 mediante la Resolución N° 983-AFSCA/2013, y a los fines de verificar que el aviso publicitario sea de producción nacional o bien que siendo extranjero cumpla con las condiciones de reciprocidad antes aludidas, se creó en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “AFSCA”) el Registro de Publicidad Audiovisual para Televisión (el “RPAT”) donde se asientan los avisos publicitarios como requisito previo a su emisión, debiendo los mismos ser difundidos con la frase “aviso publicitarios de producción nacional” o “aviso publicitarios de producción extranjera”, según corresponda, seguida del número de registro de la ficha técnica ante el RPAT.
2. La Resolución AFSCA
La Resolución N° 596-AFSCA/2014 (la “Resolución AFSCA”) establece en primer lugar que se tendrá en cuenta a los fines de establecer las “condiciones de reciprocidad” (i) el espíritu de la LSCA en cuanto a la protección de la producción nacional; y (ii) los avisos publicitarios registrados en el RPAT durante al año anterior al año en curso.
Posteriormente crea un concepto inexistente hasta ahora en las normas que regulan el tema mediante la creación de un “cupo” de avisos extranjeros que acrediten la reciprocidad. Así establece que una vez invocada, acreditada y analizada la condición de reciprocidad, la AFSCA autorizará la exhibición de avisos publicitarios extranjeros hasta completar el cuarenta por ciento (40%) del total de las publicidades nacionales declaradas ante el RPAT durante el año subsiguiente anterior al año en curso.
La Resolución AFSCA aclara que a partir de su entrada en vigencia (10 de junio de 2014) resulta obligatoria la inscripción en el RPAT de los avisos publicitarios que se emitan dentro del espacio de la tanda publicitaria, hecho que resulta curioso ya que la resolución que oportunamente creó el RPAT no estableció que fuera optativa la registración de los avisos publicitarios.
La Resolución AFSCA asimismo establece que la nacionalidad de los avisos publicitarios extranjeros se determinará según la nacionalidad o residencia de los autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos, otorgándose la nacionalidad del sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Si el sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido no tuviera un país de nacionalidad o residencia en común, se deberá considerar que el aviso publicitario corresponde al Estado que tuviera un porcentaje mayoritario de participación.
Finalmente, la Resolución AFSCA establece lo que denomina un período de aprendizaje entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de agosto de 2014 y posteriormente dispone que la falta de registración o la falsedad en las condiciones registradas darán lugar a sanciones tanto para los canales y señales como para los anunciantes, agencias o productoras de publicidad, según corresponda, sanciones que en el caso de las agencias de publicidad podrán llegar a la suspensión o la caducidad del Registro de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.