Regulación de la figura del Hacedor de Mercado en la Oferta Pública
En el marco de una creciente modernización de la normativa del mercado de capitales, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N° 673 mediante la cual incorporó y reguló la figura del “hacedor de mercado” (market maker).

La Resolución General N° 673 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), de fecha 25 de agosto de 2016 (la “Resolución”), regula la figura del hacedor de mercado (o también denominado “market maker” o “creador de mercado”) (el “Hacedor de Mercado”), mediante la incorporación de la Sección XIX dentro de las normas sobre negociación secundaria del Capítulo V del Título VI de las Normas de la CNV (T.O. 2013).
El objetivo del Hacedor de Mercado consiste en lograr una mayor liquidez y competitividad en el mercado, generando precios en forma continua y morigerando de este modo oscilaciones bruscas de los precios y aumentando el volumen de los registros.
En este sentido, la Resolución establece que la función del Hacedor de Mercado consiste en proveer liquidez a las especies y/o instrumentos sobre los que opere en orden a la formación más eficiente del precio y a la consiguiente reducción de su volatilidad, través de la formulación de ofertas de compra y de venta con un mínimo diferencial entre sus respectivos precios bajo las condiciones que cada mercado establezca y según la especificidad del instrumento o de la especie que se determine en la reglamentación.
La Resolución define al Hacedor de Mercado como aquel Agente de Liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la CNV, que sea habilitado por un mercado autorizado del que revista carácter de miembro para actuar bajo dicha figura sobre las especies y/o instrumentos que aquél establezca y de conformidad con la reglamentación que para su habilitación, actuación y registro cada mercado dicte. Asimismo se establece la obligación de cada mercado de llevar el respectivo registro de Hacedores de Mercado.
En cuanto a la actuación del Hacedor de Mercado, la Resolución prevé además que durante la presencia en la respectiva sesión de negociación aquel: (i) deberá desarrollar su actividad en el segmento del mercado que asegure la prioridad precio-tiempo a través de un sistema informático de negociación autorizado por la CNV; (ii) deberá actuar exclusivamente por cuenta propia; y (iii) sólo podrá desempeñarse en tal carácter en las especies y/o instrumentos para los que se encuentre habilitado por el mercado.
Ahora bien, no se trata éste del primer antecedente de la figura del Hacedor de Mercado en nuestro país, puesto que la misma ya había sido receptada en el Decreto 677/2001 de Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, en donde se establecía que la CNV debía definir el concepto de hacedor de mercado y tanto la CNV como las entidades autorreguladas debían reglamentar su actuación, la cual no estaría comprendida dentro del artículo de “manipulación y engaño al mercado”. Dentro del mencionado marco, y a fin de fomentar la operatoria del Panel Pymes, el Mercado de Valores de Buenos Aires receptó la figura del Hacedor de Mercado a través de la Circular 3514 que entró en vigencia el 5 de diciembre de 2006. Asimismo, el Mercado a Término de Buenos Aires reguló su actuación en el año 2012.
Por último, la Resolución establece pautas mínimas que deberán contemplar las reglamentaciones que dicten los mercados en relación con la actividad del Hacedor del Mercado, otorgándoseles un amplio margen en la delimitación y determinación de las condiciones particulares y específicas de la actuación del Hacedor de Mercado:
- requisitos que deberán cumplir los Agentes de Liquidación y Compensación para su registro como Hacedores de Mercado y la vigencia de la inscripción;
- mención acerca de si la actuación en tal carácter será exclusiva de un Agente de Liquidación y Compensación por especie y/o instrumento o se permitirá una pluralidad de Hacedores de Mercado en una misma especie y/o instrumento, y si cada Hacedor de Mercado podrá actuar en tal carácter solo en una especie y/o instrumento o en varios;
- las especies y/o instrumentos negociados en el mercado respecto de los cuales podrá operar cada Hacedor de Mercado;
- exposición de los derechos, obligaciones e ingresos de los Agentes de Liquidación y Compensación registrados como Hacedores de Mercado;
- ingresos que percibirá el Hacedor de Mercado por su actuación;
- exigencia de presencia mínima durante la sesión de negociación por parte del Hacedor de Mercado;
- indicación del diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento durante su presencia en la sesión de negociación;
- la permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor del Mercado, en las pantallas de los sistemas de negociación, previa a que aquellas puedan ser aplicadas contra ofertas de éste en tal carácter.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.