Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur
Se publicó el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur aprobado por el Consejo del Mercado Común.

El 12 de julio de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 37/03, la cual contiene el texto del “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur”.
Este Protocolo, suscripto por los gobiernos uruguayo, paraguayo, brasileño y argentino el 18 de febrero de 2002, regula las controversias que surjan entre los Estados Parte del Mercosur sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Básicamente, el Reglamento establece que, para optar por el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo, el Estado Parte interesado deberá solicitar el inicio de negociaciones directas con el otro Estado Parte involucrado en la controversia. Las negociaciones deberán ser informadas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa del Mercosur. Si las negociaciones directas no dieran resultado, las partes podrán solicitar la constitución del Tribunal Arbitral ad hoc competente para analizar el objeto de la controversia determinado por los escritos de presentación y respuesta que le sean presentados. Los laudos del Tribunal Arbitral ad hoc son obligatorios para los estados parte en la controversia. Cualquiera de las partes podrá presentar un recurso de revisión contra el laudo del Tribunal ad hoc ante el Tribunal Permanente de Revisión. El recurso se limitará a cuestiones de derecho y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo del Tribunal ad hoc. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisión son inapelables, obligatorios para los estados parte en la controversia desde su notificación y tendrán carácter de cosa juzgada.
El Reglamento, además, fija el procedimiento a ser adoptado por los estados parte en el caso que decidan someterse a un procedimiento distinto al establecido por el Protocolo, como por ejemplo, el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial de Comercio.
El Reglamento también establece el procedimiento para obtener opiniones consultivas del Tribunal Permanente de Revisión. Las opiniones consultivas deberán fundarse en el Tratado de Asunción, en el Protocolo de Ouro Preto, en los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, en las Decisiones del Consejo del Mercado Común, en las Resoluciones del Grupo Mercado Común y en las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur así como en los principios y disposiciones de derecho internacional aplicables a la materia. Las mismas no serán vinculantes ni obligatorias y solo servirán como orientación.
Vale destacar que el Reglamento también complementa el Protocolo en cuanto al procedimiento que deben adoptar los particulares (personas físicas o jurídicas) que deseen efectuar reclamos en el ámbito del Protocolo, con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Parte, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Para más detalles del procedimiento y régimen jurídico previsto por el Protocolo de Olivos, remitimos al artículo “Ratificación del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur”, publicado en Marval News # 11 del 31 de octubre de 2002.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.